¿Tu sueldo depende de tus ventas o de la cantidad de producción?
Los trabajadores pagados a trato o comisión tienen los mismos derechos básicos de la ley: prohibición de descontar comisiones por hechos ajenos y el pago garantizado de la semana corrida.
Los contratos con remuneración variable (comisiones o trato por producción) son muy comunes en el comercio, la agricultura y el área de servicios en Chile. Sin embargo, existir esquemas variables no faculta a las empresas a omitir los derechos mínimos de la legislación laboral. Todo trabajador a trato tiene derecho a la protección de sus ingresos y al **pago de sus días de descanso obligatorios**.
El Derecho Fundamental a la Semana Corrida
El Artículo 45 del Código del Trabajo garantiza a los trabajadores remunerados exclusivamente por día, o con sueldo mensual y comisiones, el derecho al pago de los días domingos y festivos. Este beneficio se denomina **Semana Corrida** y se calcula de la siguiente manera:
- → Se suman todas las comisiones o tratos devengados por el trabajador en el respectivo periodo mensual o semanal.
- → Dicho total se divide por el número de días en que el trabajador **debió legalmente prestar servicios** (excluyendo licencias o inasistencias).
- → El resultado diario es el monto que la empresa debe pagar por cada domingo y festivo del mes calendario.
La base del Sueldo Mínimo
La legislación exige que las empresas no utilicen las comisiones variables para eludir el pago del **ingreso mínimo mensual**. El sueldo base de un trabajador con jornada ordinaria debe quedar estipulado y pagado de forma fija, no pudiendo ser inferior al sueldo mínimo legal, debiendo considerarse las comisiones como un monto adicional e independiente de este piso.
¿Tu empresa no te paga semana corrida, descuenta comisiones de ventas devueltas o modifica tus metas de forma unilateral?
Estas conductas constituyen graves infracciones de remuneración. Te ayudamos de forma gratuita a interponer los reclamos ante la Inspección del Trabajo y exigir el pago retroactivo.
Preguntas frecuentes sobre Comisiones
¿Se pueden perder comisiones si el cliente no paga a la empresa?
No. La Dirección del Trabajo ha establecido reiteradamente que el riesgo del negocio es del empleador y no del trabajador. Una vez que el trabajador realiza la venta o cumple el trato, la comisión queda devengada y debe ser pagada, aun cuando el cliente caiga en mora o anule el contrato posteriormente.
¿Cómo se calculan las horas extras para comisionistas?
El valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado a comisiones no se calcula solo sobre el sueldo base mínimo; debe incorporar el promedio de las comisiones devengadas por el trabajador en la respectiva jornada para determinar el recargo legal del 50% correspondiente.
Orientación legal de remuneración variable en Chile. Si presentas dudas sobre las liquidaciones de tus comisiones, asesórate con Laboral Expertos.