¿Tu accidente laboral ocurrió por falta de seguridad en la empresa?
El empleador tiene la obligación legal de proteger eficazmente tu vida y salud. Si negligencias en seguridad provocaron el siniestro, puedes demandar indemnizaciones por daños.
El **Artículo 184 del Código del Trabajo** establece un principio fundamental: el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Si ocurre un accidente debido a que la empresa no entregó EPP adecuados, no capacitó a su personal, o mantuvo maquinaria defectuosa, se configura una **culpa contractual** que autoriza a demandar indemnizaciones millonarias en tribunales.
El Derecho a Demandar Indemnización Complementaria
A pesar de que el seguro de la Ley 16.744 cubre las atenciones médicas básicas y las licencias médicas de la mutualidad, el Artículo 69 de dicha ley faculta al trabajador accidentado (o a sus familiares en caso de muerte) para interponer una **demanda civil de indemnización de perjuicios** en contra de la empresa negligente. Esta demanda busca reparar daños que el seguro previsional no compensa:
- → Daño Moral: La compensación económica por el sufrimiento físico y psíquico, el menoscabo a la integridad física y el impacto emocional sufrido por el trabajador y su núcleo familiar directo.
- → Lucro Cesante: El cálculo matemático de los ingresos económicos reales que el trabajador dejará de percibir en el futuro debido a su pérdida de capacidad laboral, invalidez o cese de actividad permanente.
- → Daño Emergente: El reembolso de todos los gastos médicos adicionales, tratamientos psicológicos externos o adaptaciones del hogar que deban realizarse.
¿Sufriste amputaciones, quemaduras o lesiones permanentes debido a la falta de medidas de prevención en tu empresa?
La empresa debe responder judicialmente por su negligencia. Te asesoramos sin costo inicial para entablar las demandas civiles y del trabajo pertinentes para obtener tu indemnización.
Preguntas frecuentes sobre Demandas
¿Qué plazo tengo para entablar la demanda?
Al regirse por las normas de responsabilidad civil contractual del empleador, el plazo general de prescripción para interponer la demanda de indemnización de perjuicios es de **5 años** contados desde la fecha en que ocurrió el accidente.
¿Sirven los informes de fiscalización de la Inspección del Trabajo?
Sí, son pruebas de un valor extraordinario. Si tras el accidente asistió un fiscalizador de la Inspección del Trabajo o del SEREMI de Salud y aplicó multas a la empresa por infringir medidas de higiene y seguridad, esas actas prueban de forma directa la negligencia patronal ante el juez.
Orientación legal general. Si requieres evaluar la factibilidad de demandar por accidente laboral en Chile, contacta a Laboral Expertos.