Acoso Laboral en el Teletrabajo en Chile: Cómo Denunciar el Acoso Digital

El teletrabajo no elimina el acoso: La regulación del hostigamiento digital

El acoso laboral en la modalidad remota es ilegal. Las comunicaciones hostiles continuas fuera de jornada o la videovigilancia intrusiva son sancionadas por la Ley Karin.

Aunque el trabajador preste servicios desde su hogar, la relación de subordinación persiste y, con ella, la obligación del empleador de resguardar su integridad física y psíquica. Con la entrada en vigencia de la **Ley Karin (Ley 21.643)**, el acoso laboral a distancia o digital ha sido tipificado de forma clara, prohibiéndose conductas de hostigamiento a través de correos, chats corporativos o llamadas de voz.

Conductas comunes de Acoso Digital

El acoso en modalidad de teletrabajo se materializa típicamente mediante:

  • Invasión de la jornada de descanso: Envío reiterado y exigencia de respuesta a correos electrónicos o mensajes de WhatsApp en altas horas de la noche o fines de semana, vulnerando el derecho a la desconexión digital de 12 horas.
  • Control visual excesivo: Obligar a mantener cámaras de video encendidas permanentemente durante toda la jornada de trabajo o instalar softwares espías (keyloggers o capturadores de pantalla invasivos).
  • Aislamiento y exclusión: Dejar de invitar sistemáticamente al trabajador a reuniones corporativas virtuales o eliminar sus cuentas de plataformas de comunicación del equipo de forma injustificada.

Cómo interponer la denuncia por Acoso Digital

El teletrabajador que sufra acoso por parte de sus jefaturas o compañeros puede denunciar de forma escrita ante el canal de denuncias de su **propia empresa** o de forma directa en las oficinas de la **Inspección del Trabajo**. La empresa está obligada por ley a adoptar medidas inmediatas de resguardo, como asignar un supervisor diferente de forma remota o suspender las comunicaciones directas con el acosador durante los 30 días que dure la investigación.

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Preguntas frecuentes sobre Teletrabajo

¿Qué pruebas sirven para fundamentar el acoso remoto?

Son válidas las capturas de pantalla completas de chats informales de WhatsApp, registros de llamadas telefónicas a deshoras, correos electrónicos con tonos despectivos o amenazas veladas de despido, audios de mensajes recibidos y testimonios de otros colegas de trabajo.

¿Qué sanciones arriesga el empleador por acoso digital?

Si se comprueba el hostigamiento y la empresa no tomó medidas oportunas de resguardo, la Inspección del Trabajo aplicará multas gravísimas. Asimismo, el trabajador podrá autodespedirse cobrando recargos de hasta el 80% en su indemnización, o entablar una demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales.

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