La potestad disciplinaria de las empresas y sus límites en Chile
El empleador puede sancionar infracciones, pero no de forma arbitraria. Conoce los topes legales a las multas, el registro del reglamento y el destino de los fondos.
En el ámbito de la relación laboral, el empleador posee la facultad de dirigir, organizar y disciplinar las labores al interior de la empresa. No obstante, esta potestad disciplinaria no es absoluta y está sujeta a rigurosas limitaciones en el ordenamiento jurídico chileno. Una de las sanciones más comunes frente a retrasos, faltas a las normas de seguridad o incumplimientos contractuales son las sanciones económicas. Sin embargo, para aplicar una **cláusula de multas** en el trabajo, el empleador debe contar obligatoriamente con un Reglamento Interno debidamente inscrito y respetar límites estrictos fijados en el Código del Trabajo para resguardar las remuneraciones de los trabajadores.
El Reglamento Interno como requisito indispensable
De acuerdo con el Código del Trabajo, un empleador **no puede aplicar ninguna multa** de carácter económico si la infracción y la respectiva sanción no están contempladas de forma explícita y previa en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. Este reglamento debe estar debidamente registrado ante la Inspección del Trabajo y el Servicio de Salud correspondiente, y haber sido entregado formalmente a los trabajadores con un plazo mínimo de 30 días de anticipación antes de su entrada en vigencia. Para conocer cuándo este documento es imperativo en medianas y pequeñas empresas, sugerimos revisar nuestro artículo sobre el reglamento interno para pymes en Chile.
¿Cuáles son los límites legales a las multas económicas?
El **Artículo 157** del Código del Trabajo regula los topes máximos y la naturaleza de las multas de la siguiente forma:
- → Tope máximo diario: La multa económica aplicada al trabajador por una infracción no podrá exceder de la **cuarta parte de su remuneración diaria** (máximo el 25% del sueldo de un día).
- → Prohibición de lucro patronal: El empleador no puede dejarse el dinero recaudado por las multas. El Código establece que estos fondos deben destinarse obligatoriamente a los fondos de bienestar de los trabajadores o a los servicios de auxilio de los mismos.
- → Derecho a reclamación: El trabajador afectado por una multa que considere injusta o ilegal tiene el derecho a apelar de forma directa ante la Inspección del Trabajo correspondiente.
El procedimiento de registro de las multas en el libro de la empresa
Las multas que aplique el empleador deben quedar registradas de forma oficial en un **libro de registro de multas** de la empresa, detallando el nombre del trabajador, la fecha del suceso, la naturaleza de la infracción y el valor de la sanción económica aplicada. Este libro debe estar permanentemente a disposición de los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo (DT). La falta de registro de las multas o su aplicación por conceptos arbitrarios expone a la empresa a multas administrativas severas.
¿Tu empleador aplicó multas económicas desproporcionadas en tu liquidación o no cuenta con Reglamento Interno registrado?
Las multas arbitrarias y los descuentos ilegales de remuneración infringen el Artículo 157 del Código del Trabajo. Te asesoramos para denunciar ante la Inspección y exigir la devolución íntegra de tus remuneraciones.
Preguntas frecuentes sobre la Cláusula de Multas
¿Qué pasa si la empresa me descuenta el valor de herramientas dañadas de forma directa?
El empleador no puede cobrar unilateralmente el valor de daños materiales de las herramientas o maquinaria. Eso está prohibido de forma expresa por la ley, debiendo recurrir a juicios civiles ordinarios para comprobar la responsabilidad del dependiente.
¿Se puede multar a un trabajador por atrasos reiterados?
Sí, pero solo si la sanción para los atrasos y su escala de multas está estipulada de forma previa en el Reglamento Interno, y respetando siempre el tope legal máximo del 25% del sueldo diario por cada evento.
¿Qué pasa con el dinero de las multas si la empresa no tiene sindicato ni fondo de bienestar?
Si no existe un sindicato o fondo de bienestar interno de los trabajadores en la empresa, el dinero recaudado por las multas debe ser depositado en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) o destinarse a fines sociales aprobados por la Inspección del Trabajo.
¿La acumulación de multas puede justificar un despido?
La acumulación reiterada de multas por faltas disciplinarias graves puede servir como antecedente de prueba para que el empleador fundamente un despido bajo la causal de «incumplimiento grave de las obligaciones del contrato» (Artículo 160 N° 7), pero el despido debe evaluarse en tribunales.
¿Las amonestaciones verbales y cartas escritas son multas?
No. Las amonestaciones verbales o escritas (como las cartas de amonestación) son medidas correctivas y disciplinarias morales de dirección laboral. No conllevan cobro de multas ni descuentos en el sueldo imponible del trabajador.
¿Aplica esta ley si el contrato de trabajo se rige a honorarios?
No. El Reglamento Interno y la potestad disciplinaria del Artículo 157 rigen de forma exclusiva para los contratos de trabajo dependientes. Las relaciones a honorarios se rigen por el Código Civil y los acuerdos bilaterales de sus contratos.
Orientación legal sobre medidas disciplinarias y descuentos de remuneración en Chile. Ante descuentos abusivos o dudas previsionales, contacta a Laboral Expertos.