Reglamento Interno para Pymes en Chile: Cuándo es Obligatorio

La regulación del Reglamento Interno en las pequeñas y medianas empresas

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad es obligatorio para empresas con 10 o más trabajadores. Su redacción protege la facultad disciplinaria de la empresa.

De acuerdo al Artículo 153 del Código del Trabajo, las empresas en Chile que ocupen normalmente **diez o más trabajadores permanentes** tienen la obligación legal de confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Este documento debe detallar las normas internas de conducta, las prohibiciones, medidas de seguridad y las sanciones disciplinarias permitidas.

Beneficios de contar con un Reglamento Interno

Incluso si tu Pyme tiene menos de diez trabajadores, confeccionar un reglamento interno voluntario es muy aconsejable por razones jurídicas y organizacionales:

  • Facultad disciplinaria real: Solo se pueden aplicar amonestaciones escritas o multas en dinero si las faltas y sanciones están debidamente detalladas y publicadas en el reglamento interno.
  • Normas de la Ley Karin: El reglamento debe incluir de forma obligatoria el nuevo protocolo de prevención del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo en concordancia a la ley vigente.
  • Base para despidos disciplinarios: Si despides a un trabajador por incumplimiento grave (Art. 160 N° 7), contar con obligaciones claras en el reglamento aumenta las posibilidades de ganar el juicio por despido improcedente.

Requisitos de Registro y Publicidad

Para que el Reglamento Interno tenga plena validez y sus normas obliguen al personal, el empleador debe enviar una copia digitalizada a la **Inspección del Trabajo** y a la **SEREMI de Salud** dentro de los plazos indicados por ley. Asimismo, debe entregarse una copia impresa o digital a cada trabajador en el momento de la firma de su contrato individual.

¿Tu empresa tiene 10 o más trabajadores y no cuenta con un Reglamento Interno registrado ante la Inspección del Trabajo?

Te arriesgas a multas administrativas severas de la Dirección del Trabajo y a no poder aplicar medidas disciplinarias válidas. Te ayudamos a redactar e ingresar un reglamento personalizado y adecuado a la Ley Karin.

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Preguntas frecuentes sobre Reglamento de Pymes

¿Con cuántos días de anticipación debe publicarse antes de entrar en vigencia?

La ley en Chile exige que el Reglamento Interno sea entregado y puesto en conocimiento de los trabajadores con una anticipación mínima de **30 días corridos** antes de la fecha en que comenzará a regir de forma oficial en las faenas.

¿Pueden los trabajadores impugnar el reglamento?

Sí. El sindicato o la mayoría de los trabajadores de la empresa pueden impugnar las cláusulas del reglamento interno ante la Inspección del Trabajo o SEREMI de Salud si estiman que contienen normas ilegales o arbitrarias que atentan contra sus derechos fundamentales.

Orientación general sobre normativa laboral de Pymes en Chile. Si requieres asesoría para registrar el reglamento interno de tu empresa, contacta a Laboral Expertos.