La protección a la maternidad en trabajos transitorios o temporales
El fin de la obra o faena no justifica el despido automático de la trabajadora embarazada. Conoce la unificación de criterios de la Corte Suprema y tus derechos.
La protección de la maternidad y el cuidado del recién nacido son pilares fundamentales del derecho laboral en Chile. Sin embargo, en sectores como la construcción, la agricultura de temporada o la minería, donde predominan las contrataciones temporales, suelen surgir conflictos jurídicos severos. Una de las disputas más complejas es la aplicación del **fuero maternal** en los contratos por obra o faena. Históricamente, las empresas intentaban extinguir la relación laboral en el momento en que finalizaba la tarea específica para la cual se contrató a la mujer. No obstante, la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en Chile ha unificado criterios, estableciendo que el fuero maternal obra o faena tiene plena vigencia y prohíbe el despido automático sin un desafuero judicial.
¿Qué es el fuero maternal y cómo aplica en obras o faenas?
El fuero maternal, regulado en el **Artículo 201** del Código del Trabajo, es una garantía constitucional de estabilidad en el empleo para la trabajadora gestante. Esta protección legal impide que sea despedida de forma unilateral por su empleador sin una autorización judicial previa. En el caso del fuero maternal obra o faena, la Corte Suprema ha dictaminado que el fin de la obra específica no disuelve de forma automática el contrato de trabajo de la embarazada. El empleador debe continuar pagando sus remuneraciones o, en su defecto, demandarla en tribunales para solicitar su desafuero.
La unificación de jurisprudencia de la Corte Suprema
Durante años existió controversia sobre si el fin de la obra o faena transitoria eximía al empleador de la obligación de mantener contratada a la trabajadora. La Corte Suprema resolvió esta controversia mediante la unificación de jurisprudencia, determinando que:
- → Obligación de demandar: El empleador que desee dar término a un contrato por obra o faena de una trabajadora embarazada debe iniciar un **juicio de desafuero** invocando la causal del Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo.
- → Prórroga del contrato: Si el empleador no demanda el desafuero o si el juez rechaza la demanda, el contrato de trabajo por obra o faena se entiende prorrogado por todo el período que dure el fuero maternal.
- → Sanción por despido de hecho: Si la empresa despide a la trabajadora de hecho (alegando el término de la obra), la Dirección del Trabajo ordenará su reincorporación inmediata y el pago de todos los sueldos impagos.
El proceso judicial de desafuero en faenas transitorias
El juicio de desafuero se tramita ante los Juzgados de Letras del Trabajo. El juez a cargo del caso analizará la naturaleza del cargo de la trabajadora, el estado de avance de la obra o faena y su situación socioeconómica. Aunque la causal invocada sea real (el término de la obra), el juez tiene la facultad legal de rechazar el desafuero si estima que la desvinculación dejará a la madre y al lactante sin cobertura previsional de salud y sin subsidio postnatal, ordenando prorrogar la vigencia del contrato. Si deseas conocer cómo se resuelven situaciones equivalentes en contratos con fechas de término preestablecidas, te recomendamos leer nuestro post sobre el fuero maternal en el contrato a plazo fijo.
Consecuencias de la falta de reincorporación
Si la empresa se niega a cumplir con la orden de reincorporación emitida por la Inspección del Trabajo o el tribunal, incurrirá en una infracción laboral gravísima sancionada con multas mensuales sucesivas. Además, la trabajadora podrá interponer una demanda por tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido, exigiendo indemnizaciones por daño moral y recargos legales.
¿Trabajabas por obra o faena, te despidieron argumentando el fin del proyecto y estás embarazada?
La ley y la Corte Suprema protegen tu estabilidad laboral. Te ayudamos a interponer la denuncia por fuero maternal ante la Inspección para exigir tu reincorporación inmediata y el pago de tus remuneraciones impagas.
Preguntas frecuentes sobre el Fuero Maternal en Obra o Faena
¿La empresa debe mantenerme en la misma faena si esta ya terminó?
Si la faena específica finalizó físicamente, el empleador debe reubicar a la trabajadora en otra faena o proyecto equivalente dentro de la misma empresa. Si no dispone de otros proyectos, debe mantener el pago de sus remuneraciones mensuales en el domicilio de forma regular hasta el término del fuero, a menos que el juez autorice el desafuero.
¿Qué pasa si descubro mi embarazo después de finalizada la faena?
Si la desvinculación se produjo y la faena ya concluyó formalmente, pero la concepción ocurrió mientras el contrato estaba vigente, la trabajadora tiene derecho a exigir su reincorporación laboral ante el empleador. Si la empresa se niega, debe recurrir a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles.
¿La empresa puede ponerme término al contrato si firmo un anexo de término anticipado?
No. El fuero maternal es un derecho de carácter irrenunciable según el Código del Trabajo. Cualquier anexo de contrato, mutuo acuerdo o renuncia que intente limitar o renunciar al fuero maternal carecerá de validez legal si no es ratificado ante la Inspección del Trabajo con conocimiento expreso de la gestación.
¿Tengo derecho a sala cuna en el contrato por obra o faena?
Sí. Las trabajadoras contratadas por obra o faena gozan de todos los derechos de maternidad de forma plena, lo que incluye el derecho a sala cuna si la empresa cuenta con 20 o más trabajadoras contratadas de forma simultánea.
¿Qué pasa si el empleador me reubica en un puesto de menor jerarquía o sueldo?
La reubicación por fuero maternal no puede implicar un menoscabo laboral ni una disminución de las remuneraciones pactadas en el contrato de trabajo original. Si esto ocurre, se puede denunciar ante la DT por infracción contractual.
¿Cuál es la causal de desafuero que invoca la empresa en obras o faenas?
La empresa debe fundar su demanda de desafuero en la causal de «conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato» (Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo), aportando las pruebas del término físico de la obra.
Orientación legal sobre derechos de maternidad y contrataciones temporales por obra o faena en Chile. Ante despidos o juicios, consulta a Laboral Expertos.