Autodespido por Acoso Laboral bajo la Ley Karin en Chile

La salida legal resguardada frente a maltratos y hostigamientos

La Ley Karin introduce cambios drásticos para sancionar el acoso en el trabajo en Chile. Conoce cómo y cuándo autodespedirte por maltrato patronal.

Trabajar en un entorno seguro, libre de violencia y donde se respete la dignidad personal es un derecho garantizado por la ley en Chile. Tras la promulgación de la **Ley Karin (Ley N° 21.643)**, la protección al trabajador frente a conductas de hostigamiento y maltrato se ha fortalecido de forma radical. Si sufres gritos constantes, descalificaciones profesionales sistemáticas, aislamiento deliberado por parte de tu jefatura o discriminación laboral recurrente, no estás obligado a renunciar sin indemnización. En Chile, el **autodespido por acoso laboral** bajo la nueva Ley Karin te permite poner fin de forma legal al contrato de trabajo por culpa del empleador y exigir tus años de servicio con recargos agravados del 80% en los tribunales.

Los nuevos estándares de acoso laboral bajo la Ley Karin

La Ley Karin eliminó la exigencia previa de que las conductas de acoso debían ser ‘reiteradas’ en el tiempo para poder ser sancionadas. De acuerdo con el nuevo texto legal, basta con un solo **acto grave de maltrato, acoso o violencia** que atente contra tu dignidad o salud mental para que se configure la infracción y puedas autodespedirte de forma legal de tus servicios habituales. Para profundizar en el protocolo oficial de la Inspección, te sugerimos consultar nuestro artículo sobre la investigación por acoso laboral en Chile.

El recargo del 80% y la indemnización por daño moral

El Artículo 171, en relación con el Artículo 168 del Código del Trabajo, dictamina que si el juez del trabajo acoge tu demanda de despido indirecto fundada en acoso o maltrato laboral cometido por el empleador o por la jefatura directa, condenará a la empresa a pagar tus años de servicio incrementados con un **recargo del 80 por ciento**. Adicionalmente, el abogado laboralista podrá demandar el pago de una **indemnización por daño moral** para reparar el perjuicio psicológico acreditado por peritos.

El procedimiento de denuncia previa recomendada

Para fortalecer la demanda judicial por autodespido, es muy recomendable ingresar de forma previa una denuncia por acoso laboral en la Inspección del Trabajo o activar el protocolo interno de prevención y sanción de la Ley Karin de tu empresa. El informe del inspector de la Inspección del Trabajo o el acta interna de la empresa que valide los hechos constituirá una prueba de primer orden para ganar tu juicio en tribunales.

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Preguntas frecuentes sobre el autodespido por acoso

¿La ley Karin me protege contra el acoso de un compañero del mismo rango?

Sí. El acoso laboral puede provenir de jefes (acoso descendente), colegas de igual rango (acoso horizontal) o subordinados (acoso ascendente). La empresa está obligada por ley a protegerte del acoso de cualquier trabajador, y si no toma medidas preventivas, puedes autodespedirte.

¿Me pueden despedir si presento una denuncia interna por Ley Karin?

No. La Ley Karin prohíbe de forma expresa al empleador tomar represalias o despedir al trabajador que denuncie hechos de acoso. Si te despiden tras denunciar, se configura una represalia grave que te faculta a demandar por **tutela de derechos fundamentales**.

¿Cómo demuestro el acoso psicológico si no hay marcas físicas?

Puedes usar como pruebas capturas de pantalla de chats de WhatsApp con tonos de maltrato, audios de mensajes recibidos, correos electrónicos con exigencias fuera de tu jornada laboral, testigos directos, licencias médicas del área de salud mental de la mutualidad e informes de psicólogos forenses.

¿Tengo derecho a seguir con mi licencia de salud de la mutual durante el autodespido?

Sí. Si la mutual de seguridad o la COMPIN determinan que sufres de una **enfermedad profesional** derivada del acoso laboral, seguirás recibiendo tu tratamiento médico y tu Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) independientemente de que te autodespidas.

¿Qué pasa si la investigación interna del empleador determina que no hubo acoso?

El informe de la empresa no obliga al juez del trabajo. En el juicio laboral, el juez analizará de forma independiente todas las pruebas presentadas por tu abogado y podrá declarar el autodespido como procedente aun cuando la empresa haya desestimado tu reclamo interno.

¿Se reajusta la indemnización por daño moral que ordene pagar el juez?

Sí. Al igual que las indemnizaciones laborales ordinarias, cualquier suma fijada por concepto de indemnización por daño moral civil en un juicio del trabajo debe pagarse con el reajuste del IPC acumulado y los intereses corrientes.

Orientación general sobre Ley Karin y ambiente laboral seguro en Chile. En caso de sufrir maltratos u hostigamiento patronal, contacta a Laboral Expertos.