La desvinculación legítima y el pago de la indemnización legal proporcional del 2,5%
Los contratos para una labor específica finalizan por la conclusión real del servicio. Conoce tu liquidación de finiquito y derechos.
Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado constituyen un régimen de empleo particular en Chile, especialmente en sectores como la construcción, la agricultura, y el montaje industrial. El **despido por termino de obra o faena** se rige por la causal legal consagrada en el Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo («conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato»). A diferencia de otras causales objetivas, esta desvinculación obliga al empleador a cumplir con estrictos parámetros de veracidad de los hechos y a liquidar en favor del operario una indemnización legal especial de carácter proporcional. Si la obra o servicio contratado sigue en ejecución y la empresa decide remover de forma arbitraria al trabajador para reubicar a otro operario en el mismo puesto, se configura un despido injustificado e improcedente.
Requisitos de validez en el despido por termino de obra o faena
Para que el empleador aplique válidamente la causal de **despido por termino de obra o faena** de conformidad al Artículo 159 N° 5, la obra o servicio específico para el cual fue contratado el dependiente debe haber finalizado de manera efectiva y de hecho. La carta de despido debe fundamentar con precisión técnica qué etapa o frente de trabajo de la faena concluyó (por ejemplo, fin de la etapa de excavación de fundaciones o término de la cosecha de un huerto agrícola específico). Adicionalmente, el empleador debe notificar el término contractual con al menos 30 días de anticipación por escrito de forma voluntaria, o pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo correspondiente en el finiquito.
La indemnización por término de faena legal del 2,5%
La Ley N° 21.122 introdujo una importante reforma laboral que otorgó a los trabajadores de este régimen el derecho a percibir una indemnización por término de faena. Esta indemnización equivale al **2,5% de las remuneraciones imponibles** mensuales ganadas durante toda la vigencia del contrato de trabajo respectivo. A diferencia de la indemnización por años de servicio (que exige un año mínimo de labores), la indemnización por término de faena se devenga día a día y debe pagarse de forma proporcional a los meses y días trabajados. Para profundizar en la forma en que se calcula esta indemnización acumulada, te recomendamos leer sobre el cálculo de indemnización de obra o faena en Chile.
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Preguntas frecuentes sobre despido de obra o faena
¿Me pueden despedir por término de obra si estoy con licencia médica?
Sí. A diferencia de la causal de necesidades de la empresa, la causal objetiva de término de obra o faena (Art. 159 N° 5) sí puede ser aplicada válidamente por el empleador mientras el trabajador se encuentra haciendo uso de una licencia médica, siempre que la obra haya concluido realmente.
¿La empresa me puede reubicar en otra obra en lugar de despedirme?
Sí. Empleador y trabajador pueden acordar la continuación de la relación laboral mediante un anexo de traslado a otra obra o faena. Si se firma el traslado, las indemnizaciones no se liquidan, manteniéndose vigente la antigüedad laboral para futuros finiquitos.
¿Qué pasa si mi contrato dice «por obra o faena» pero mis labores eran administrativas permanentes?
Si prestabas servicios ordinarios o de secretaría en las oficinas centrales de la constructora y te despiden alegando término de faena, se incurre en fraude de ley. El tribunal del trabajo declarará la primacía de la realidad, recalificando tu contrato como indefinido y condenando a pagar años de servicio.
¿El empleador puede descontar la AFC de mi finiquito de obra?
No. El descuento del aporte patronal del Seguro de Cesantía de la AFC es un derecho exclusivo para despidos por **necesidades de la empresa** (Art. 161). En los términos de contrato por obra o faena, la constructora tiene estrictamente prohibido realizar dicho descuento imponible.
¿Qué plazo tiene la empresa para pagar mi finiquito de obra?
El plazo legal para redactar, firmar y pagar el finiquito de obra o faena es de **10 días hábiles** contados desde la separación del operario, vencido el cual el trabajador puede exigir reajustes IPC e intereses penales.
¿Existe derecho a fuero maternal en los contratos por obra o faena?
Sí. Las trabajadoras de obra o faena tienen derecho a fuero maternal. El empleador no puede desvincularlas por término de obra de forma automática; debe iniciar de forma obligatoria un juicio de desafuero laboral ante el juzgado para que el juez autorice la separación.
Orientación general sobre derecho del trabajo, régimen especial de contratación y despido por termino de obra o faena en Chile. Ante dudas con tu carta de término, consulta a Laboral Expertos.