Fin de Contrato por Obra o Faena en Chile: Indemnización del 2.5%

¿Terminó tu contrato por obra o faena? Tienes derecho a indemnización especial

Los contratos por obra o faena concluyen con el término de la obra, pero exigen el pago de una indemnización correspondiente a 2.5 días de sueldo por cada mes trabajado.

Los contratos por obra o faena son ampliamente utilizados en sectores como la construcción, minería y telecomunicaciones en Chile. A diferencia de las causales disciplinarias, cuando el contrato concluye de forma objetiva aduciendo el término de la obra, el trabajador tiene garantizado el cobro de una **indemnización legal por término de faena**.

El Cálculo de la Indemnización por Obra o Faena

El Artículo 163 bis del Código del Trabajo regula de forma especial este pago indemnizatorio:

  • Monto de la indemnización: Equivale a **2,5 días de sueldo** por cada mes trabajado, o la proporción correspondiente a las fracciones de mes.
  • Base de cálculo: Se calcula sobre el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas por el trabajador durante el periodo de vigencia del contrato.
  • Es compatible con el feriado: Este pago es totalmente independiente del pago de las vacaciones proporcionales en la liquidación de finiquito.

¿Cuándo se considera un despido injustificado?

Si la empresa aplica el término de obra pero la faena en la práctica sigue activa (por ejemplo, contratan a otra persona para realizar las mismas tareas o la constructora sigue levantando el mismo edificio), se configura un **despido injustificado**. El trabajador puede demandar ante los tribunales para exigir un recargo legal sobre su indemnización.

¿Tu empresa terminó tu contrato por obra pero las faenas del proyecto continúan activas?

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Preguntas frecuentes sobre Faenas

¿Se paga cotizaciones previsionales sobre esta indemnización?

No. Al tratarse de una indemnización por término de relación laboral, el monto pagado por concepto de término de obra o faena está exento de cotizaciones previsionales (salud y AFP) e impuestos.

¿Hay derecho a indemnización si yo renuncio?

No. La indemnización especial del Artículo 163 bis solo opera si el empleador pone término al contrato aduciendo la causal de conclusión de la obra o servicio que dio origen al contrato. La renuncia del trabajador extingue este derecho.

Orientación general sobre contratos transitorios en Chile. Si tienes dudas respecto a tu finiquito por faena, asesórate con Laboral Expertos.