Acoso Laboral por Clientes en Chile: Deber de Protección de la Empresa

¿Sufres agresiones o insultos por parte de clientes en tu puesto de trabajo?

El empleador debe protegerte de agresiones externas. La Ley Karin consagra la obligación de las empresas de prevenir e investigar el acoso ejercido por terceros ajenos al vínculo laboral.

Habitualmente se asume que el acoso laboral solo proviene de las jefaturas o de los propios compañeros de trabajo. Sin embargo, el **acoso laboral ejercido por terceros** (clientes, proveedores, usuarios de servicios públicos o pacientes) es una realidad que afecta gravemente a quienes atienden público. La legislación laboral en Chile exige hoy a las empresas actuar frente a estas conductas de forma imperativa.

El deber de resguardo bajo la Ley Karin

La **Ley Karin (Ley 21.643)** modificó el concepto de acoso laboral, incorporando de forma explícita la violencia y el hostigamiento cometidos por terceros. El empleador tiene la obligación legal de:

  • **Elaborar protocolos de prevención:** Estipular reglas y medidas de seguridad físicas o tecnológicas para disuadir e impedir agresiones de clientes.
  • **Adoptar medidas de resguardo inmediatas:** Si un cliente insulta o violenta a un trabajador, el supervisor debe retirar de forma inmediata al dependiente de la atención, reubicándolo y prohibiendo el contacto con el agresor.
  • **Iniciar investigaciones:** La empresa debe registrar los hechos y, de ser necesario, entablar las denuncias o querellas respectivas ante los tribunales penales en favor de su trabajador.

¿Fuiste agredido físicamente o insultado de forma sistemática por un cliente y la gerencia te obligó a seguir atendiéndolo?

El abandono del empleador vulnera el deber de protección eficaz. Te ayudamos a interponer las acciones de tutela laboral por vulneración al derecho a la salud física y mental.

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Preguntas frecuentes sobre Acoso por Terceros

¿Qué rubros comerciales tienen mayor riesgo de acoso por terceros?

La ley detalla de forma especial la protección en sectores de atención masiva de público como el retail (vendedores de tiendas), salud (médicos y enfermeros en consultorios/hospitales), transporte público y servicios de cobranzas o call centers.

¿Se puede exigir el autodespido si el empleador no actúa?

Sí. Si un trabajador informa reiteradamente agresiones graves de un cliente y la empresa le exige «soportar por el bien de las ventas», constituye un incumplimiento grave del deber de protección del Artículo 184, autorizando el autodespido del trabajador.

Orientación general sobre seguridad y salud ocupacional. Si tienes consultas sobre agresiones de externos en tu trabajo, contacta a Laboral Expertos.