La defensa jurídica ante conductas sexuales ofensivas no consentidas
El acoso sexual es una violación gravísima de tus derechos fundamentales. Conoce cómo activar la Ley Karin y exigir medidas inmediatas de protección.
El acoso sexual en los espacios de trabajo representa una de las agresiones más lesivas para la integridad psicológica, dignidad y libertad personal de un trabajador. El Código del Trabajo en Chile, fortalecido con la entrada en vigencia de la Ley Karin (Ley N° 21.643), define el **acoso sexual en el trabajo** como el hecho de que una persona realice de manera indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Esta conducta puede provenir de jefaturas directas (acoso vertical ascendente), compañeros de igual jerarquía (acoso horizontal) o incluso clientes de la empresa. Ante esta agresión, el trabajador afectado posee herramientas legales muy robustas para exigir la detención del hostigamiento y demandar indemnizaciones severas.
El procedimiento de denuncia formal bajo la Ley Karin
Si eres víctima de insinuaciones de carácter sexual, tocamientos no consentidos, mensajes con contenido lascivo o presiones laborales a cambio de favores sexuales, debes seguir estos pasos:
- → Presentar la denuncia por escrito: La denuncia debe ingresarse de forma presencial o por correo electrónico ante el empleador (recursos humanos o jefatura) o directamente en la Inspección del Trabajo respectiva. Debe detallar fechas, conductas y nombres.
- → Exigir medidas de resguardo inmediatas: Al denunciar, el empleador está obligado a separar físicamente de forma inmediata a la víctima del denunciado (por ejemplo, cambiar turnos de trabajo, reubicar secciones o disponer teletrabajo temporal).
- → Derivación a apoyo de la mutual: El empleador debe despachar una orden de atención médica para que la víctima sea atendida de urgencia por psicólogos clínicos en su mutualidad de seguridad de forma gratuita.
El despido inmediato del acosador sin derecho a indemnización
Si la investigación instruida por el empleador o por la Inspección del Trabajo valida que existieron conductas de acoso sexual cometidas por el trabajador denunciado, el empleador está facultado y obligado por ley a despedir de forma inmediata al acosador aplicando la causal de **falta de probidad y conductas de acoso sexual** (Artículo 160 N° 1 letras a y b del Código del Trabajo), lo que se realiza sin derecho a indemnización por años de servicio ni aviso previo. Para conocer sobre autodespidos derivados de acoso, consulta nuestra guía sobre el autodespido por acoso sexual en Chile.
La demanda de tutela de derechos fundamentales en tribunales
Si el empleador se niega a recibir la denuncia, encubre deliberadamente al acosador, no implementa las medidas de resguardo de forma oportuna o toma represalias de despido contra la víctima, comete una vulneración flagrante de derechos fundamentales. El trabajador puede interponer una demanda de tutela laboral exigiendo en el tribunal sus años de servicio con recargo legal y una indemnización adicional de 6 a 11 sueldos.
¿Sufres de acoso sexual en tu trabajo, tu empleador no hace nada y necesitas defender tu dignidad laboral?
Tienes derecho legal a exigir medidas inmediatas de protección y demandar a la empresa por tutela de derechos fundamentales o autodespedirte. Te asesoramos sin costos de inicio. Escríbenos.
Preguntas frecuentes sobre acoso sexual
¿Qué pruebas sirven para demostrar el acoso sexual laboral?
Sirven como pruebas capturas de pantalla de chats de WhatsApp con insinuaciones o fotos de contenido sexual, correos electrónicos con requerimientos fuera del ámbito laboral, testimonios de compañeros, registros de cámaras de seguridad de la empresa o grabaciones de audio autorizadas por tribunales.
¿La ley Karin protege del acoso sexual cometido por clientes?
Sí. El acoso sexual puede provenir de terceros ajenos a la relación laboral directa, como clientes del retail, usuarios de servicios de salud o proveedores. La empresa tiene la obligación de protegerte y prohibir la interacción del acosador con el dependiente afectado.
¿Puedo autodespedirme si soy víctima de acoso sexual y el jefe es el acosador?
Sí. Si el propio empleador o el gerente general es el acosador, realizar una denuncia interna suele ser infructuoso. En este escenario, el trabajador puede autodespedirse de forma directa e interponer la demanda judicial exigiendo años de servicio con recargo agravado del 80%.
¿Qué pasa si la investigación interna concluye que no hubo acoso?
El informe de la empresa no obliga de forma alguna al juez del trabajo. Tu abogado puede interponer una demanda de tutela laboral en tribunales, y el juez analizará de forma independiente todas las pruebas, pudiendo dictaminar la existencia de acoso aun cuando la empresa lo haya negado.
¿Me pueden reubicar de sección a mí en lugar de cambiar al acosador?
La ley exige aplicar medidas de resguardo eficaces. El cambio de sección o turno del denunciante debe ser consentido por este, de forma que no represente un menoscabo de sus condiciones habituales de trabajo (ius variandi abusivo) o una sanción encubierta por denunciar.
¿Qué plazo tengo para demandar por acoso sexual laboral?
El plazo general para interponer la demanda de tutela laboral por acoso sexual es de **60 días hábiles** contados desde la desvinculación o desde el término de la investigación interna si continuaste trabajando en la empresa, suspendido durante el trámite en la Inspección.
Orientación general sobre derecho a la integridad sexual y Ley Karin en Chile. Ante abusos o dudas de redacción de denuncias, contacta a Laboral Expertos.