La Carta de Despido en Chile: Plazos, Requisitos y Defectos Legales
El despido en Chile no puede ser «de palabra». Para que el término de un contrato sea legal y válido, el empleador está obligado a comunicarlo mediante una Carta de Despido formal. Este documento es tan importante que un simple error de redacción puede hacerle perder el juicio a la empresa.
¿Qué debe contener obligatoriamente la Carta?
El Artículo 162 del Código del Trabajo establece que la comunicación debe indicar:
- La causal legal aplicada: El número exacto del artículo (ej. Art 161 inc 1°).
- Los hechos fundantes: La justificación detallada. No basta con poner «reestructuración». Debe explicar por qué te despiden a ti, qué máquinas se cambiaron, o qué baja de ventas hubo. Si falta este detalle, el despido es injustificado.
- Estado de pago de imposiciones: Informar el monto adeudado o adjuntar certificados de cotizaciones pagadas.
- Montos a pagar: Un cálculo aproximado de las indemnizaciones por años de servicio, aviso previo y vacaciones (en despidos por necesidades de la empresa).
Plazos para Entregar la Carta
El empleador debe entregarla de forma personal (haciéndote firmar la copia de recepción) o enviarla por Correo Certificado al domicilio que aparece en tu contrato.
Plazos Fatales según Causal
- Necesidades de la Empresa o Desahucio: 30 días de anticipación. Si te la entregan el mismo día, deben pagarte el «Mes de Aviso» (Indemnización sustitutiva).
- Causales del Art 160 (Culpa del trabajador): La carta debe enviarse por correo certificado dentro de los 3 días hábiles siguientes a tu separación física de la empresa.
- Fuerza mayor o muerte del trabajador: Plazo máximo de 6 días hábiles.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si me niego a firmar la carta que me entrega el jefe?
Nada grave, pero es inútil. Firmar la carta de despido solo acredita que la recibiste, no que estés de acuerdo con lo que dice (el acuerdo se firma en el finiquito). Si te niegas a firmar, el empleador simplemente la enviará por correo certificado a tu casa y la dará por notificada.
Me mandaron la carta por WhatsApp. ¿Es legal?
La ley exige expresamente carta entregada «personalmente o por carta certificada». Un despido por WhatsApp no cumple con la formalidad legal. Sin embargo, no anula el despido en sí mismo, pero es una infracción grave que se multa por la Dirección del Trabajo (y ayuda en un juicio por despido injustificado).
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