Contrato de Aprendizaje en Chile: Requisitos, Edad y Remuneración Especial

¿Contrato de Aprendizaje? Conoce los límites a esta modalidad laboral

El contrato de aprendizaje es una modalidad especial diseñada para jóvenes en formación, que obliga a la empresa a impartir capacitación teórica además de las tareas materiales.

El contrato de aprendizaje, regulado en el Artículo 78 y siguientes del Código del Trabajo, es una figura contractual especial en virtud de la cual el empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, los conocimientos y destrezas de un oficio, y a pagarle una remuneración convenida, mientras el aprendiz se compromete a trabajar y recibir dicha formación.

Requisitos y límites de la contratación

Para la validez de este contrato, la ley impone límites sumamente precisos:

  • Límite de Edad: Solo pueden ser contratados como aprendices los trabajadores menores de 21 años.
  • Remuneración Convencional: La remuneración de los aprendices puede ser acordada libremente y **no está sujeta al Ingreso Mínimo Mensual general**, siempre que se justifique con el costo del programa de estudios teóricos.
  • Tope de dotación: Las empresas no pueden tener más del 10% de su planilla bajo esta modalidad para evitar simulaciones de contratación barata.

La simulación laboral y sus multas

Si una empresa contrata a un joven bajo la modalidad de «aprendiz» pero en la práctica no le imparte ningún tipo de capacitación teórica o técnica estructurada, y solo lo utiliza como mano de obra barata para labores comunes de la faena, se considera una **simulación contractual**. Ante denuncias, la Inspección del Trabajo sancionará a la empresa, ordenando reescribir el contrato como ordinario e indefinido con el pago retroactivo del sueldo mínimo general.

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Preguntas frecuentes sobre Contrato de Aprendizaje

¿Qué duración máxima puede tener este contrato?

La ley chilena no establece una duración máxima, pero la jurisprudencia determina que debe ajustarse al tiempo razonable y necesario para el aprendizaje del oficio respectivo, no pudiendo extenderse de forma indefinida.

¿Tienen derecho a vacaciones los aprendices?

Sí. Al estar regidos por las normas del Código del Trabajo, los aprendices gozan plenamente de sus 15 días hábiles de vacaciones anuales remuneradas.

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