Contrato de Extranjeros en Chile: Visas y Cláusula de Viaje Obligatoria

Contrato de Extranjeros en Chile: Visas y Cláusula de Viaje Obligatoria

La inclusión de talento extranjero en las empresas chilenas es una realidad irreversible. Sin embargo, para el Departamento de Recursos Humanos, redactar un contrato para un inmigrante es un campo minado legal. La nueva Ley de Migración y Extranjería (Ley 21.325) endureció las multas (hasta cientos de UTM) para las empresas que contraten a personas sin la visa habilitante. Además, existen formalidades contractuales únicas, como la infame Cláusula de Viaje, cuya omisión invalida el trámite migratorio. Conozca cómo contratar extranjeros sin exponer a su empresa a multas del Servicio Nacional de Migraciones.

🔑 Prohibición de Trabajo a Turistas: Es un delito migratorio emplear a alguien que ingresó a Chile con visa transitoria (turista). Solo pueden trabajar quienes posean un permiso de residencia temporal con permiso de trabajo, residencia definitiva, o estén tramitando su visa con el comprobante de «Permiso de Trabajo en Trámite» válido.

Las 3 Cláusulas Especiales y Obligatorias

Para que el contrato sea aceptado por el Servicio Nacional de Migraciones para tramitar o renovar una visa, debe incluir obligatoriamente, además de las cláusulas estándar, estas tres estipulaciones redactadas formalmente ante Notario Público:

  • 1. Cláusula de Viaje (Pasajes): La empresa debe comprometerse a pagar el pasaje de retorno del trabajador (y su familia, si aplica) a su país de origen una vez que termine el contrato. Es un aval de que el Estado chileno no asumirá el costo de deportación.
  • 2. Cláusula de Remuneración y Previsión: El empleador debe declarar expresamente que asumirá la obligación de descontar, declarar y pagar el impuesto a la renta y las cotizaciones previsionales en las AFPs e Isapres/Fonasa chilenas.
  • 3. Cláusula de Vigencia Condicionada: El contrato debe especificar que las obligaciones laborales comenzarán a regir únicamente una vez que el trabajador obtenga la visa o el permiso de trabajo respectivo.

El Límite del 15% (El tope de extranjería)

El Código del Trabajo (Art. 19) establece que en las empresas con más de 25 trabajadores, al menos el 85% de la dotación debe ser de nacionalidad chilena (limitando al 15% la mano de obra extranjera). Existen excepciones técnicas (no se cuentan los técnicos especialistas que no pueden ser reemplazados por chilenos, ni extranjeros con más de 5 años en Chile, ni cónyuges de chilenos), pero vulnerar la cuota general atrae multas severas de la Dirección del Trabajo.

Preguntas Frecuentes

El trabajador renunció antes del mes. ¿Igual tengo que pagarle el pasaje a su país?

Sorprendentemente, no. La jurisprudencia y la norma migratoria eximen a la empresa de pagar los pasajes de retorno si el motivo del término de la relación laboral es la renuncia voluntaria del trabajador, o si fue despedido por faltas graves (Art. 160). La empresa solo paga el pasaje si lo despide por Necesidades de la Empresa o Vencimiento del Plazo.

¿Qué pasa si descubren que tengo a un haitiano o venezolano trabajando solo «a prueba» sin contrato ni visa?

Es la peor infracción migratoria patronal. El Servicio Nacional de Migraciones aplicará una multa gigantesca (desde medias UTM hasta cientos de UTM por cada trabajador) y la Dirección del Trabajo lo sancionará por trabajo informal. La empresa queda fichada y con prohibición de participar en licitaciones públicas.

¿Su empresa necesita contratar extranjeros y no sabe cómo redactar los anexos migratorios?

Un error en la Cláusula de Viaje provocará el rechazo de la visa del trabajador, dejándolo en situación irregular y exponiendo a su empresa a fiscalizaciones y multas brutales del Estado. En Laboral Expertos redactamos contratos especiales para extranjeros que cumplen 100% con los estándares de Extranjería y la DT, blindando a la empresa frente al costo de los pasajes aéreos en caso de renuncia. Asegure la contratación de su talento internacional hoy mismo.

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