Contrato por Obra o Faena: Errores que lo Transforman en Indefinido
El contrato por obra o faena transitoria es una de las figuras más utilizadas en la construcción, agricultura e informática, porque permite despedir al trabajador cuando la labor termina sin pagar indemnización por años de servicio. Sin embargo, su mala utilización es el blanco perfecto para las multas de la Dirección del Trabajo (DT). Si la empresa comete errores en la redacción o en la prórroga de estos contratos, la justicia laboral los transformará mágicamente en contratos indefinidos, desatando juicios millonarios. Conoce aquí los límites legales de esta modalidad.
Errores Fatales en la Redacción del Contrato
Un contrato de obra mal escrito no protege a la empresa; la condena. Los tribunales exigen certeza absoluta:
- Falta de Especificidad: Redactar «El trabajador es contratado para labores en la constructora» es nulo. Se debe indicar con precisión milimétrica la obra: «Contratado exclusivamente como enfierrador para la Etapa 2 del Edificio Los Leones, finalizando sus servicios con el fraguado de la losa del piso 10».
- Usarlo para Tareas Permanentes: Si contratas a una secretaria, un guardia o un administrativo con contrato por obra, la DT lo invalidará. Estas labores son permanentes en cualquier empresa y no están sujetas a la conclusión de una obra específica.
- Fijar un Plazo de Término (Fechas): El contrato por obra termina cuando la obra termina, no en una fecha calendario. Si el contrato dice «Por la obra Edificio A, con fecha de término el 31 de diciembre», la ley lo considerará un Contrato a Plazo Fijo, cambiando totalmente las reglas del despido.
¿Existe la Indemnización en el Contrato por Obra?
Desde 2019, la ley chilena (Ley 21.122) incorporó una indemnización especial para los trabajadores por obra o faena. Aunque no se pagan los tradicionales «Años de Servicio», la empresa SÍ debe pagar un equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado (o fracción superior a 15 días). Ignorar este pago en el finiquito genera reclamos inmediatos en la Inspección del Trabajo.
El Traslado Múltiple: La Trampa de la «Misma Empresa»
Muchas empresas constructoras o agrícolas incurren en el «enganche sucesivo». Contratan al obrero para la «Faena A». Al terminar, lo finiquitan y al día siguiente le hacen un nuevo contrato por obra para la «Faena B» dentro de la misma empresa. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha dictaminado que si hay continuidad de servicios para el mismo empleador (aunque sean obras distintas y haya finiquitos intermedios), se configura una relación laboral única e indefinida. El último despido obligará a la empresa a pagar indemnización por años de servicio sumando todo el tiempo desde la Faena A.
Preguntas Frecuentes
El proyecto se retrasó por lluvias. ¿Puedo alargar el contrato por obra?
Sí, porque la esencia de este contrato es que dura lo que dura la obra, sin importar el tiempo cronológico. Si la obra se paraliza o retrasa, el contrato sigue vigente hasta que la labor para la que fue contratado el trabajador se complete efectivamente.
Terminó la obra. ¿Tengo que darle un mes de aviso previo al trabajador?
No. En el despido por la causal de «Conclusión del Trabajo o Servicio que dio Origen al Contrato» (Art. 159 N°5) no existe la obligación de dar 30 días de aviso previo ni de pagar indemnización sustitutiva de aviso previo.
¿Su empresa utiliza frecuentemente contratos por obra o faena?
Un contrato por obra genérico es una demanda por Despido Injustificado segura. Los jueces chilenos buscan cualquier resquicio para declarar la indefinición del contrato. En Laboral Expertos auditamos a empresas constructoras, mineras y de servicios transitorios para blindar la redacción de sus contratos y estructurar los finiquitos con la nueva ley de indemnización proporcional. Proteja su margen de utilidades contactando a nuestra firma hoy mismo.