¿Tu empresa se declaró en quiebra? Tus sueldos y finiquito son prioritarios
La Ley de Insolvencia N° 20.720 establece que los sueldos y prestaciones laborales adeudadas a los trabajadores constituyen créditos de primera clase, debiendo pagarse con preferencia antes que a bancos y proveedores.
La quiebra o liquidación forzosa de una empresa genera gran incertidumbre en los trabajadores ante el no pago de sus sueldos del mes y la posible pérdida de sus indemnizaciones por años de servicio. En Chile, la Ley de Insolvencia y Reorganización (Ley N° 20.720) regula este proceso, estableciendo una causal específica de término de contrato y un mecanismo de protección para asegurar el cobro rápido de los fondos acumulados por los trabajadores.
El Término del Contrato por Liquidación (Art. 163 bis)
El inicio de un proceso de liquidación judicial de la empresa gatilla la causal especial de término de contrato del **Artículo 163 bis del Código del Trabajo**:
- → Efecto Automático: La relación laboral termina a la fecha de notificación de la resolución de liquidación en el Boletín Concursal.
- → Derecho a Indemnizaciones: El trabajador tiene derecho a percibir su indemnización por años de servicio, feriado proporcional y un mes de sueldo por indemnización sustitutiva de aviso previo.
Preferencia de Pago: Créditos de Primera Clase
En el juicio de quiebra, los acreedores se ordenan por clases de preferencia. **Los trabajadores ocupan la primera clase**. Esto significa que los bienes de la empresa liquidada (maquinarias, inmuebles, vehículos) deben venderse para pagar en primer lugar las remuneraciones e indemnizaciones devengadas de los trabajadores, antes de saldar deudas con el Fisco (impuestos) o bancos.
¿Tu empleador se declaró en quiebra y no sabes cómo cobrar tu finiquito?
Nos encargamos de verificar tus créditos laborales ante el liquidador judicial para asegurar el pago prioritario de tus remuneraciones e indemnizaciones adeudadas.
Preguntas frecuentes sobre Quiebra de Empresas
¿Quién elabora mi finiquito en caso de quiebra?
La administración de la empresa pasa a manos del **Liquidador Judicial** designado por el tribunal. Es el liquidador quien tiene la obligación de notificar el despido, emitir las cartas de desvinculación y confeccionar y firmar los finiquitos de todos los trabajadores.
¿Qué pasa si los bienes de la empresa no alcanzan para pagar los finiquitos?
Si los bienes liquidados son insuficientes para cubrir el total de las indemnizaciones, la Superintendencia Concursal reparte los fondos de forma proporcional entre todos los trabajadores afectados hasta agotar los activos disponibles.
Orientación legal sobre insolvencia. Si tu empleador ha iniciado un proceso de liquidación, consulta con Laboral Expertos para resguardar tus pagos.