Descuentos Permitidos y Prohibidos en la Liquidación de Sueldo (Art. 58)

Descuentos Permitidos y Prohibidos en la Liquidación de Sueldo (Art. 58)

Cuando un trabajador rompe una herramienta, choca la camioneta de la empresa o no devuelve el uniforme, el instinto inmediato del jefe es: «Descuéntaselo de la liquidación de sueldo a fin de mes». Cuidado. El sueldo del trabajador en Chile es intocable (Inembargabilidad). Descontar dinero de forma unilateral por robos o daños es un acto ilícito que la Dirección del Trabajo (DT) sanciona con multas draconianas e incluso faculta al empleado para iniciar un Autodespido por incumplimiento patronal. Sepa exactamente qué puede y qué no puede descontar.

🔑 Prohibición Absoluta de Autotutela: El empleador no puede hacerse justicia por sí mismo. Si el cajero perdió $50.000 de la caja registradora, la empresa NO puede descontarlos de su sueldo sin su autorización expresa por escrito, a menos que se haya pactado previamente una «Asignación de Pérdida de Caja».

Descuentos Legales (Obligatorios)

El Artículo 58 del Código del Trabajo obliga a la empresa a realizar los siguientes descuentos. Si no los hace, incurre en falta grave:

  • Cotizaciones de Seguridad Social (AFP, Fonasa/Isapre, AFC).
  • Impuesto Único a la Renta (si el sueldo supera el tramo exento).
  • Cuotas sindicales (cuando el trabajador está afiliado).
  • Obligaciones con instituciones de previsión y retenciones judiciales por Pensiones Alimenticias decretadas por un Tribunal de Familia.

Descuentos Pactados (Con Acuerdo) y el Límite del 15%

La empresa puede descontar dinero para otros fines (ej: cuotas de crédito de cajas de compensación, cuotas de préstamos otorgados por la propia empresa, aportes a cooperativas), pero solo con el acuerdo por escrito del trabajador. Además, existe un candado protector: estos descuentos voluntarios jamás pueden exceder el 15% de la remuneración total del trabajador.

Los Descuentos Ilegales (Lo que la empresa NUNCA debe hacer)

La DT multa sistemáticamente a las Pymes por practicar estos descuentos «creativos»:

  • Descontar herramientas perdidas, notebook roto o el espejo de la camioneta chocado, aunque sea culpa obvia del trabajador.
  • Descontar robos de mercadería, faltantes de inventario o «mermas».
  • Cobrar arriendo por el uso de herramientas o de la oficina.
  • Descontar multas internas que no estén expresamente tipificadas y autorizadas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (el cual solo permite multas de hasta el 25% del sueldo diario).

Preguntas Frecuentes

El trabajador rompió la máquina y se niega a pagar. ¿Cómo recupero el dinero?

Como no puedes descontarle unilateralmente del sueldo, la empresa debe interponer una demanda civil por indemnización de perjuicios en los tribunales civiles. Sí, es un proceso lento, pero es la única vía legal. Hacerlo a la fuerza en la liquidación terminará en multas o autodespido.

¿Puedo pagarle un bono extra por si pierde dinero de la caja (Asignación de Caja)?

Excelente estrategia. Las empresas crean la «Asignación por Pérdida de Caja». Se le paga un monto extra intocable mes a mes. Si a fin de mes al cajero le faltan 20 mil pesos, no se le descuenta de su sueldo, sino que se descuenta de esa «asignación de caja» pactada. Así se protege la empresa sin violar el Art. 58.

¿Sufre mermas económicas constantes por errores o daños que cometen sus empleados?

Recuperar el dinero de daños rompiendo la inembargabilidad del sueldo es la antesala a un desastre legal para la empresa. Existen herramientas corporativas legales para mitigar estos daños, como anexos de asignación de herramientas, bonos condicionados y redacción punitiva en el Reglamento Interno. En Laboral Expertos estructuramos su política de remuneraciones para que la empresa esté blindada financieramente sin vulnerar la ley. Consúltenos hoy mismo.

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