Término por Fuerza Mayor o Caso Fortuito (Art 159 N°6)
¿Qué ocurre si la fábrica donde trabajas se reduce a cenizas en un incendio, o si un terremoto destruye por completo el local comercial? El Artículo 159 N°6 del Código del Trabajo contempla la causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la cual permite terminar los contratos de trabajo sin derecho a indemnización por años de servicio ni mes de aviso.
Incendios, Terremotos y Pandemias
Esta causal está pensada principalmente para desastres naturales o siniestros totales.
- Incendios: Si el lugar de trabajo se quema, procede la fuerza mayor. Pero OJO: Si Bomberos determina que el incendio fue intencional por parte del dueño, o que se debió a instalaciones eléctricas defectuosas por falta de mantención de la empresa, ya NO es fuerza mayor (faltó el elemento de irresistibilidad) y la empresa debe indemnizar a los trabajadores.
- Terremotos y Aluviones: Procede si la infraestructura queda inoperable permanentemente.
- Pandemia (COVID-19): La Corte Suprema determinó que las cuarentenas del Covid no eran causal de fuerza mayor para despedir a la gente, sino que debía usarse la Ley de Protección al Empleo (suspensión) o el trabajo a distancia. Despedir por la pandemia bajo el Art 159 N°6 fue declarado Injustificado masivamente.
La Quiebra NO es Fuerza Mayor
Muchas empresas usan esta excusa: «Quebramos por las malas ventas, es fuerza mayor». Eso es ilegal. Los problemas económicos, las malas inversiones o la declaración de insolvencia (quiebra) son riesgos inherentes a los negocios y nunca constituyen fuerza mayor. Si la empresa quiebra, existe un procedimiento especial (Liquidación Concursal) que garantiza el pago preferente de las indemnizaciones laborales.
Preguntas Frecuentes
Me despidieron por Fuerza Mayor tras un incendio. ¿Me pagan mis vacaciones?
Sí. Aunque la fuerza mayor exime a la empresa de pagar los años de servicio y el mes de aviso, jamás exime de pagar el Feriado Proporcional (las vacaciones que ya ganaste) y los sueldos pendientes hasta el día del siniestro.
El local se quemó, pero la empresa tiene sucursales en otras comunas. ¿Me pueden echar?
Generalmente no. Si el empleador tiene la capacidad económica y logística de reubicarte en otra sucursal haciendo uso de su Ius Variandi, el juez considerará que no se cumplió el requisito de que el trabajo sea «absoluta y permanentemente imposible».
¿Te aplicaron Fuerza Mayor de forma abusiva?
Si la empresa mintió o la causa del desastre fue por su propia negligencia, ese despido es Injustificado. Evaluamos tu demanda laboral.