Despido por Inasistencia por Fuerza Mayor (Inundaciones, Paros o Emergencias)
El artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo autoriza el despido del trabajador sin derecho a indemnización cuando este incurre en ‘inasistencia injustificada’ durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en el mismo mes. No obstante, existe un concepto jurídico determinante que muchos empleadores ignoran deliberadamente: **la justificación de la ausencia por Caso Fortuito o Fuerza Mayor** (Art. 45 del Código Civil). Eventos como catástrofes naturales, temporales de lluvia e inundaciones, cortes de caminos en zonas rurales, paros de transporte público sin alternativa de traslado, o emergencias médicas familiares imprevisibles **constituyen causas justificadas de inasistencia**. Despedir a un trabajador bajo la causal del Art. 160 N° 3 cuando la ausencia se debió a un impedimento insuperable constituye un despido injustificado e ilegal. En este post explicamos cómo probar el caso fortuito para exigir tus indemnizaciones con el recargo legal del 50%.
Situaciones que Constituyen Fuerza Mayor Justificada
Los Tribunales del Trabajo y la Dirección del Trabajo han determinado que no existe causal de despido imputable en los siguientes casos de fuerza mayor:
- Emergencias Climáticas y Catástrofes: Lluvias torrenciales, anegamiento de viviendas, desbordes de ríos o alertas de evacuación decretadas por Senapred/Oficina de Emergencia.
- Colapso del Transporte Público: Paros de micros o cortes de vías en zonas aisladas sin posibilidad de transporte alternativo prestado o financiado por el empleador.
- Emergencia Médica de un Hijo o Familiar Directo: Hospitalización urgente o accidente grave de un hijo que requiera la presencia inmediata del padre o madre.
- Detención Ilegal o Retención Policial: Privación de libertad por error o procedimientos policiales donde posteriormente se acredite la inocencia.
Deber de Comunicación del Trabajador y Pruebas
Para consolidar la defensa ante un despido injustificado por inasistencia, el trabajador debe cumplir dos conductas clave: **dar aviso oportuno al empleador por cualquier medio escrito** (correo electrónico, mensaje de WhatsApp o llamado a la jefatura) tan pronto ocurra la emergencia, y **guardar los comprobantes probatorios** (certificados de Carabineros, comprobantes de atención de urgencia médica, noticias de prensa sobre cortes de caminos o fotos del anegamiento).
¿Qué recargo indemnizatorio paga la empresa por despido injustificado del Art. 160 N° 3?
Si el juez determina que las ausencias estaban justificadas por fuerza mayor, declarará el despido como injustificado y condenará a la empresa a pagar la indemnización por años de servicio con un recargo legal del 50% (Art. 168 inc. 1° letra b), más la indemnización del mes de aviso previo.
¿Sirve una constancia en Carabineros hecha por Internet como prueba de fuerza mayor?
Sí. Las constancias emitidas en Comisaría Virtual o en la unidad policial respectiva durante el día de la emergencia acreditan la imposibilidad física de traslado y sirven como medio de prueba instrumental en el juicio laboral.
¿Puede la empresa descontarme el día no trabajado aun si hubo fuerza mayor?
La empresa no está obligada a pagar el sueldo del día no laborado si no hubo prestación de servicios, pero **jamás puede utilizar esa inasistencia justificada como argumento para despedir al trabajador** sin indemnización.
¿Qué ocurre si la inasistencia se debió a un error en la emisión de una Licencia Médica?
Si el médico emitió la licencia médica pero esta tuvo un rechazo formal de forma posterior o un error de digitalización, la existencia del certificado médico demuestra la buena fe del trabajador y justifica la inasistencia, tornando el despido en injustificado.
¿Cuál es el plazo para interponer la demanda por despido injustificado por inasistencia?
El plazo es de **60 días hábiles** desde la notificación de la carta de despido. Presentar el reclamo en la Inspección del Trabajo suspende el plazo de caducidad de la acción judicial.
¿Te Despidieron por Inasistencia durante una Emergencia o Caso Fortuito?
Las inasistencias por fuerza mayor no son causal de despido imputable. En Laboral Expertos defendemos a trabajadores desvinculados injustamente bajo el Art. 160 N° 3 y exigimos el cobro de sus años de servicio con el recargo legal del 50%.