Despido Injustificado por Faltas de Asistencia: ¿Cuántos días exige la ley?
Uno de los grandes dolores de cabeza para la Pyme chilena es el trabajador que falta sistemáticamente y sin excusas válidas. Sin embargo, despedir «por faltador» es un terreno peligroso. Muchos empleadores creen que por faltar un solo día ya pueden invocar la causal de ausencias injustificadas, y proceden a expulsar al operario. Semanas después, el juez falla en contra de la empresa declarando Despido Injustificado, obligándola a pagar indemnizaciones altísimas. ¿Por qué ocurre esto? Porque el Código del Trabajo exige una métrica matemática exacta para esta causal.
El Cómputo Legal Exacto para Evitar Demandas
El artículo 160 N°3 del Código del Trabajo permite el despido sin derecho a indemnización SOLO cuando las inasistencias injustificadas del trabajador cumplen uno de estos tres escenarios estrictos:
- A) Dos días seguidos: Si falta martes y miércoles sin justificación médica, procede el despido.
- B) Dos lunes en el mismo mes calendario: El famoso «San Lunes». Si falta el primer lunes del mes y luego el tercer lunes del mismo mes, sin permiso, procede el despido.
- C) Tres días durante el mismo mes calendario: Si falta un martes, un jueves y la semana siguiente un viernes dentro del mismo mes calendario (no en un periodo de 30 días, sino dentro del mismo mes, ej: Marzo), procede el despido.
Despedir bajo esta causal porque el trabajador «faltó tres días en el año» será catalogado de inmediato como Despido Injustificado, con el castigo del 80% de recargo sobre la indemnización por años de servicio.
La Importancia de la «Injustificación»
La segunda parte de la regla es probar que las faltas fueron «sin causa justificada». Si el trabajador faltó dos días seguidos porque estaba en la urgencia del hospital pero la licencia médica se la entregaron tarde, el juez laboral considerará que la falta estaba justificada materialmente por fuerza mayor. Si la empresa lo despidió rápidamente al segundo día, la justicia revertirá el despido tachándolo de Injustificado. Las empresas deben ser prudentes y agotar vías de comunicación antes de emitir la carta de despido.
Preguntas Frecuentes
El trabajador faltó 4 días pero me trajo una licencia después de ser despedido. ¿Qué hago?
Si el trabajador prueba que durante esos días de ausencia padecía una enfermedad respaldada por licencia (aun si la tramitó fuera del plazo de 2 días), los tribunales fallarán a favor de la salud del empleado. La recomendación es dejar sin efecto el despido internamente, o de lo contrario, perderán un juicio por Despido Injustificado de forma segura.
El trabajador falta mucho por medios días, ¿puedo sumar las horas para hacer «días»?
No, la causal del N°3 exige días completos de inasistencia. Llegar tarde constantemente o faltar medios días se configura como «Atrasos» o «Abandono de Trabajo». Se debe sancionar mediante amonestaciones y, eventualmente, despedir por «Incumplimiento Grave de las Obligaciones del Contrato» (160 N°7), reuniendo abundante prueba documental.
¿Tiene trabajadores con ausencias reiteradas y teme demandas si los despide?
Aplicar causales disciplinarias de despido sin revisión legal es jugar a la ruleta rusa con el patrimonio de su empresa. Un despido por inasistencia mal ejecutado atrae un castigo del 80% extra sobre la indemnización en tribunales. En Laboral Expertos auditamos el registro de asistencia, verificamos las justificaciones y redactamos las cartas de despido con precisión quirúrgica para blindar su decisión gerencial. Ponga fin al problema del ausentismo con nuestra asesoría experta.