Despido Injustificado en el Contrato por Obra o Faena

La protección legal del trabajador de faena ante despidos indebidos

Si tu contrato de obra es terminado antes de que la obra específica finalice, estás frente a un despido injustificado. Conoce tus derechos y la indemnización legal.

En industrias como la construcción, minería y telecomunicaciones, el uso del contrato por obra o faena es de carácter habitual. No obstante, existe un abuso extendido donde el empleador finaliza el contrato de forma unilateral argumentando que ‘la obra terminó’, cuando en realidad las labores de la faena siguen vigentes o se contrata a un tercero para reemplazarte. El **despido injustificado obra o faena** ocurre cuando la desvinculación se realiza antes de la conclusión real del servicio específico acordado. En este escenario, la legislación chilena (reforzada por la Ley N° 21.122) otorga al operario el derecho a reclamar judicialmente la indemnización especial y los sueldos faltantes hasta el término real del proyecto.

¿Cuándo se considera injustificado el despido por obra o faena?

El término de este tipo de contratos se rige por el Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato). Un despido invocando esta causal será calificado como despido injustificado cuando:

  • Obra aún vigente: La etapa de la construcción, faena o servicio para la cual fuiste contratado sigue en ejecución activa por parte de la empresa.
  • Traslado del trabajador: El empleador te traslada a otra faena distinta, perdiéndose la especificidad del contrato original y transformándolo tácitamente en indefinido.
  • Subcontratación abusiva: Se despide al trabajador interno argumentando el término de faena, pero de inmediato se subcontratan operarios externos para continuar con las mismas e idénticas funciones en el lugar de trabajo.

Los derechos especiales consagrados por la Ley N° 21.122

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.122, los contratos por obra o faena adquirieron un derecho a indemnización por tiempo servido equivalente a **2,5 días de remuneración** por cada mes trabajado si la relación de trabajo finaliza legalmente. Sin embargo, si el despido es injustificado, el trabajador puede demandar ante el juez laboral el pago de los sueldos correspondientes al lucro cesante (la ganancia frustrada por no permitírsele terminar la obra) más el recargo legal correspondiente sobre las sumas de indemnización acumuladas. Para comparar esto con los finiquitos ordinarios, puedes leer nuestro artículo sobre el contrato por obra o faena en Chile.

El lucro cesante laboral en obras y proyectos

Al igual que en los contratos a plazo, si la empresa despide anticipadamente a un trabajador de faena de forma injustificada, debe responder por los perjuicios causados. Los tribunales laborales suelen fallar a favor de los operarios ordenando al empleador pagar todas las rentas mensuales estimadas que el trabajador habría percibido si hubiese continuado prestando servicios hasta el fin efectivo de la etapa de construcción o faena contratada.

¿Fuiste despedido de una obra o faena antes de que finalizara tu etapa de trabajo?

Tienes derecho a demandar despido injustificado y exigir tus indemnizaciones y sueldos por lucro cesante. Analizamos la vigencia de tu obra sin costo. Contáctanos por chat.

Consultar por WhatsApp Gratis

Preguntas frecuentes sobre el despido en obra o faena

¿La empresa puede descontar mi seguro de cesantía AFC si me despiden por término de obra?

No. El descuento del aporte patronal de la AFC está restringido por ley única y exclusivamente para los despidos amparados bajo la causal de necesidades de la empresa (Artículo 161, inciso 1°). En la causal de término de obra o faena (Art. 159 N° 5) no se permite realizar este descuento en el finiquito.

¿Qué pasa si la obra termina por fuerza mayor o quiebra de la constructora?

Si la constructora quiebra, opera un procedimiento concursal especial de liquidación regulado por ley. Los trabajadores tienen preferencia para cobrar sus sueldos e indemnizaciones acumuladas de faena mediante la Superintendencia de Insolvencia.

¿Cómo pruebo ante el juez que la obra o faena no ha terminado?

Puedes usar como pruebas fotografías del avance de la obra, registros de asistencia de los compañeros que continúan trabajando en el lugar, correos de avances semanales de proyecto, facturas de compra de materiales de la constructora posteriores a tu despido o testimonios de subcontratistas.

¿Es legal que me despidan por obra o faena estando con licencia médica activa?

La prohibición de despedir con licencia médica rige para la causal de necesidades de la empresa. Sin embargo, en obra o faena, si la obra específica en la que prestabas servicios llega a su término real, el empleador puede aplicar de forma válida el Artículo 159 N° 5 aun cuando estés con licencia activa.

¿Qué plazo tengo para estampar mi reserva de derechos en el finiquito de faena?

Debes escribirla de puño y letra al momento de la firma física del finiquito ante ministro de fe, indicando de forma explícita: ‘Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, cobro de lucro cesante y prestaciones adeudadas’.

¿Qué pasa si mi contrato no detalla la obra específica que debo hacer?

Si el contrato omite detallar los límites físicos o funcionales del trabajo (por ejemplo, si solo dice ‘ayudante en general’), el contrato se presume indefinido por ley. Cualquier despido invocando término de faena posterior será injustificado.

Orientación general sobre despidos y derechos previsionales en el rubro de la construcción en Chile. Ante despidos indebidos, contacta a Laboral Expertos.