Despido por Perjuicio Material Intencional (Art 160 N°6)

Despido por Perjuicio Material Intencional (Art 160 N°6)

Los accidentes ocurren, y romper un computador sin querer no es motivo para perder tu indemnización. Sin embargo, el sabotaje es otra historia. El legislador chileno creó la causal del Artículo 160 N°6 (El perjuicio material causado intencionalmente) para sancionar con despido sin indemnización a quienes destruyan bienes de la empresa a propósito.

🔑 Requisito Indispensable: DOLO (Intención). Para que aplique esta causal, el empleador está obligado a probar que el trabajador actuó con malicia, con las ganas deliberadas de causar daño económico. Un simple error, por muy torpe o millonario que sea, NO configura esta causal.

¿Qué se considera un «Perjuicio Material»?

La ley especifica sobre qué recae el daño para ser considerado válido como despido:

  • Instalaciones, maquinarias o herramientas.
  • Útiles de trabajo (computadores, vehículos de la empresa).
  • Productos o mercaderías (ej. un envasador que intencionalmente perfora los paquetes para que se pudran).

El Sabotaje Informático

Con la modernización del trabajo, los tribunales han ampliado el concepto de «perjuicio material» al mundo digital. Si un trabajador de TI que está enojado con la gerencia, el día antes de irse borra intencionalmente las bases de datos de clientes, formatea los servidores sin respaldo o cambia las claves maestras, comete sabotaje y perjuicio material intencional, lo que justifica plenamente su despido y abre la puerta a demandas civiles por indemnización de perjuicios.

El Cuidado con el «Cuentazo» del Empleador

Muchas empresas de transporte descuentan dinero o despiden a los choferes por choques accidentales bajo esta causal. El choque es negligencia (culpa), no intención (dolo). Salvo que el empleador tenga un video del trabajador acelerando intencionalmente hacia una pared para romper el camión a propósito, el juez declarará el despido Injustificado, y al ser una imputación tan grave, aplicará el recargo del 100% por despido indebido.

Preguntas Frecuentes

El jefe me mandó a operar una máquina sin capacitarme, la rompí, y me echó. ¿Es válido?

Totalmente inválido. La impericia por falta de capacitación es responsabilidad exclusiva de la empresa (Art 184). Si demandas, ganarás fácilmente porque jamás podrán probar «intención» de tu parte, solo falta de pericia por negligencia de ellos.

Si en una rabieta golpee el computador y quebré la pantalla, ¿es esta causal?

Sí. Aunque no lo tenías planeado desde la mañana, el acto de lanzar algo para romperlo es un acto volitivo (tuviste la voluntad de golpearlo), por lo que sí se configura el daño material intencional a los útiles de trabajo.

¿La empresa te acusa de sabotaje por un simple accidente de trabajo?

No permitas que confundan un error humano con un acto criminal. Si te despiden sin pruebas de tu «intención», demandaremos el recargo del 100%. Conversemos.

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