Despido por Incumplimiento Grave en Chile: Causal del Artículo 160 N° 7

Despido sin indemnizaciones: El incumplimiento grave del contrato

El despido por el Artículo 160 N° 7 extingue el vínculo de inmediato. No obstante, los jueces exigen que la falta cometida tenga un carácter excepcional y destructivo de la confianza.

De acuerdo al Artículo 160, número 7, del Código del Trabajo, el empleador puede poner término al contrato sin derecho a indemnización por años de servicio ni aviso previo cuando el trabajador incurra en un **incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato**. Dado el impacto financiero directo para el trabajador, esta causal es una de las más litigadas ante la justicia laboral en Chile.

¿Qué requisitos exige el juez para validar la Causal?

Los Tribunales de Justicia aplican criterios muy restrictivos para calificar si una falta es de verdad «grave». La empresa debe probar en el juicio:

  • Obligación explícita: Que la obligación infringida esté formalmente consignada en el contrato de trabajo, en anexos firmados o en el Reglamento Interno de la empresa.
  • Gravedad acreditada: Que el incumplimiento sea de tal relevancia que cause un daño real o ponga en riesgo serio el funcionamiento de la empresa o a sus compañeros de labor. Faltas leves acumuladas no constituyen necesariamente una falta grave.
  • Imposibilidad de continuidad: Que la conducta destruya por completo la confianza necesaria para mantener vigente la relación laboral.

¿Te aplicaron el despido por incumplimiento grave por un error menor de trabajo o por un atraso esporádico?

Esta práctica se utiliza a menudo para evadir el pago de años de servicio. Te ayudamos a demandar un despido injustificado exigiendo tus indemnizaciones y un recargo legal del 80%.

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Preguntas frecuentes sobre Incumplimiento Grave

¿Qué conductas califica la ley como incumplimiento grave?

La jurisprudencia valida despidos por no acatar medidas de seguridad elementales en faenas de alto riesgo, abandono intempestivo del puesto de trabajo dejando desprotegidos bienes de la empresa, competencia desleal directa, o inasistencias injustificadas reiteradas que desorganicen gravemente la producción.

¿Qué se paga en el finiquito de este despido?

El empleador está obligado a liquidar y pagar de inmediato los días trabajados en el mes acumulados y el feriado proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas no tomadas. El resto de conceptos queda excluido a menos que se gane una demanda.

Orientación general sobre derecho del trabajo en Chile. Si consideras injustificado el despido por la causal del Art. 160 N° 7, contacta a Laboral Expertos.