Despido por no usar Elementos de Protección Personal (EPP) en Chile

Despido por no usar Elementos de Protección Personal (EPP) en Chile

El artículo 184 del Código del Trabajo obliga inexcusablemente al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Como parte fundamental de esto, las empresas industriales, constructoras y mineras entregan Elementos de Protección Personal (EPP) como cascos, antiparras, tapones auditivos, arneses y zapatos de seguridad. Pero ¿qué ocurre cuando el trabajador se niega a usarlos porque «le incomodan» o «le dan calor»? En Chile, la imprudencia temeraria del trabajador frente a las normas de seguridad constituye una falta gravísima que la ley sanciona con la pérdida del empleo sin derecho a indemnización. En este completo análisis, revisaremos cuándo aplica exactamente la causal del Artículo 160 N° 5 y qué requisitos debe cumplir la empresa para que este despido sea legalmente válido en un tribunal.

🔑 La Causal Legal de Despido: El despido por no usar EPP se fundamenta en el Artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, que permite terminar el contrato sin derecho a indemnizaciones ante: «Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.»

Condiciones Obligatorias para que el Despido sea Legal

Las empresas cometen el terrible error de despedir a un operario simplemente porque un día lo encontraron sin casco. Los tribunales laborales son extremadamente estrictos al evaluar la causal 160 N° 5. Para que el juez laboral confirme que el despido estuvo ajustado a derecho y no condene a la empresa a pagar altísimos recargos (despido injustificado), el empleador debió cumplir previamente con cuatro requisitos formales ineludibles:

  • 1. Entrega Física y Registro Escrito: La empresa debe probar con documentos (Registro de Entrega de EPP firmado) que efectivamente entregó los elementos de protección al trabajador, sin cobrarle ningún valor por ellos, y que estos elementos estaban en buen estado y certificados.
  • 2. Capacitación Demostrable (DAS): No basta con pasarle un casco al operario; el empleador tiene el deber de informar los riesgos (Obligación de Informar – ODI) y capacitar al trabajador sobre cómo usar correctamente el EPP. Esto debe constar en un acta de inducción de prevención de riesgos o registro ODI con firma y huella.
  • 3. Consagración en el Reglamento Interno: El uso obligatorio del EPP, así como las sanciones por su no uso, deben estar tipificados clara y explícitamente en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, del cual el trabajador debe tener una copia firmada.
  • 4. Gravedad o Reiteración: Un simple descuido de un minuto rara vez justifica un despido de forma aislada. La conducta debe ser una «imprudencia temeraria». Normalmente, se exige que exista un historial de amonestaciones previas por escrito y copiadas a la Inspección del Trabajo, o bien que la falta única haya sido de una gravedad extrema que expuso a muerte inminente al trabajador o a sus colegas (ej: desconectar el arnés trabajando a 30 metros de altura).

¿Qué Pasa si los EPP Entregados son Defectuosos?

Si el trabajador se quita el respirador porque los filtros llevan 6 meses vencidos y no le permiten respirar, o se quita los zapatos porque tienen clavos expuestos y le generan heridas sangrantes, el empleador pierde totalmente el derecho a invocar el despido. La ley chilena establece que los EPP deben ser idóneos, certificados y mantenidos adecuadamente. Si la falta de uso se debe a la negligencia de la empresa en renovarlos, el trabajador no solo no puede ser despedido, sino que puede ejercer el derecho a suspender sus labores (Art. 184 bis) por riesgo grave e inminente para su vida.

Multas y Sanciones Previas al Despido

La Dirección del Trabajo y las SEREMI de Salud fiscalizan rígidamente el uso de EPP. Si un fiscalizador encuentra a un trabajador sin casco, multará a la empresa, no al trabajador. Por eso la empresa tiene el poder disciplinario para sancionar internamente al infractor antes de llegar al despido. El Reglamento Interno puede establecer amonestaciones verbales, amonestaciones escritas (con copia a la DT) e incluso multas monetarias en dinero de hasta el 25% del salario diario (recursos que deben ir obligatoriamente a los fondos de bienestar, nunca al bolsillo del empleador). Agotar estas instancias previas es clave para ganar un eventual juicio por despido.

Preguntas Frecuentes Detalladas

El prevencionista me hizo firmar una amonestación por no usar tapones de oído. ¿Es legal?

Sí. Si el uso de los EPP está en el Reglamento Interno, la empresa puede amonestarte por escrito y dejar constancia en tu hoja de vida y en la Inspección del Trabajo. Acumular estas amonestaciones es el paso previo que utilizan las empresas para poder justificar legalmente tu despido por el Art. 160 N° 5. Si consideras que la amonestación es injusta (por ejemplo, nunca te entregaron los tapones), debes impugnarla de inmediato ante la Dirección del Trabajo.

¿Puede la empresa descontarme de mi sueldo el costo del casco o de los zapatos de seguridad?

Rotundamente no. La Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo prohíbe terminantemente a las empresas cobrar a sus trabajadores el valor de los equipos, EPP, ropa de trabajo o herramientas necesarias para la seguridad. Esos elementos deben proveerse siempre de forma 100% gratuita, sin importar el valor comercial de los mismos. Cualquier descuento en tu liquidación por este concepto es un robo salarial ilegal.

Me despidieron por la causal 160 N°5 por sacarme los guantes 5 minutos para responder el celular. ¿Puedo demandar?

Sí, y tienes altísimas probabilidades de ganar el juicio por despido injustificado. Un acto aislado de desprolijidad, a menos que haya implicado un riesgo inminente de explosión o mutilación (imprudencia temeraria), no justifica la sanción máxima del despido si tienes una conducta previa intachable y no fuiste amonestado antes. El juez considerará la medida como desproporcionada y condenará a la empresa a pagarte indemnización sustitutiva, años de servicio y un recargo sancionatorio altísimo (80% extra sobre los años de servicio en el caso del Art. 160).

¿Te despidieron injustamente usando la excusa de la seguridad sin tener pruebas ni haberte capacitado?

Muchas empresas, cuando quieren reducir personal sin pagar ni un solo peso de indemnizaciones, arman carpetas «fabricadas» con informes del prevencionista de riesgos y te aplican despido por el Art. 160 N° 5 alegando que no usabas los equipos. Esta táctica abusiva destruye años de esfuerzo del trabajador. Si fuiste víctima de este fraude o tu despido fue totalmente desproporcionado a tu supuesta falta, la ley está de tu lado. Demandando por Despido Injustificado recuperarás tus años de servicio íntegros y le aplicaremos un doloroso castigo a la empresa obligándolos a pagarte hasta un 80% extra de multa en tu beneficio. Toma acción inmediata. No firmes finiquitos perdonando la deuda. Envíanos tu carta de despido hoy y nuestros abogados destrozarán las pruebas falsas de la empresa en tribunales, sin que tengas que pagarnos ni un peso adelantado.

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