Despido de Trabajadores con Licencia Médica por Art. 161: Prohibición Absoluta

Despido de Trabajadores con Licencia Médica por Art. 161: Prohibición Absoluta

Uno de los dolores de cabeza más fuertes para RRHH es la «licenciatis» (trabajadores que encadenan licencias médicas por estrés o lumbago durante meses o años). A veces, presa de la desesperación organizativa, la gerencia ordena: «Finiqúitelo por necesidades de la empresa y paguemos todo para sacarlo de la planilla». Hacer esto en Chile choca contra una pared de hormigón armado impuesta por el Código del Trabajo.

🔑 Prohibición del Art. 161, Inciso Tercero: La ley establece taxativamente que el empleador NO PODRÁ invocar la causal de Necesidades de la Empresa respecto de trabajadores que gocen de licencia médica (por enfermedad común, accidente o maternidad). Es una prohibición de orden público.

¿Qué pasa si de todos modos le envío la carta?

Si la empresa envía la carta de despido (Art 161) mientras el trabajador tiene una licencia activa (incluso si la licencia vencía al día siguiente), las consecuencias son catastróficas:

  • Nulidad del Despido: El despido será calificado como nulo de pleno derecho. Es como si nunca hubiera ocurrido.
  • Tutela por Discriminación: El trabajador demandará por Tutela Laboral (Alegando despido por condición de salud). Los tribunales son implacables; ordenarán la Reincorporación inmediata del trabajador al puesto y el pago de multas que van de 6 a 11 meses de sueldo adicional al finiquito, por concepto de vulneración de garantías fundamentales.

La Excepción de las Causales Graves (Art. 160)

La protección de la licencia médica SOLO aplica contra la causal del Art. 161 (Necesidades) o el Art. 161 bis (Desahucio). Sí se puede despedir a un trabajador con licencia médica si este comete una falta grave (Artículo 160). Por ejemplo, si el empleado está con «licencia por reposo estricto», pero el jefe lo encuentra trabajando en el negocio de la competencia o de vacaciones en el extranjero, la empresa puede despedirlo inmediatamente por falta de probidad (engaño), sin indemnización y estando con licencia.

El trabajador vuelve de su licencia el día martes. ¿Lo puedo despedir por Art. 161 ese mismo martes en la tarde?

Legalmente sí, el fuero de la licencia se acaba en el segundo que esta expira. Si llegó a trabajar el martes y no trajo una nueva licencia continuada, usted puede notificarle el despido. Sin embargo, existe un riesgo gigante: A menudo los doctores emiten las licencias retroactivas en la noche. Si el trabajador le notifica al día siguiente que tenía licencia electrónica desde ese martes en la mañana, su despido será nulo. Es altamente riesgoso «cazar» al trabajador en la ventana.

¿Tiene trabajadores inamovibles cobrando licencias sospechosas por años?

El abuso de las licencias médicas paraliza operaciones y abulta costos fijos (como la gratificación). Despedir en caliente detona las peores multas del sistema. En Laboral Expertos aplicamos herramientas como el Requerimiento de Invalidez ante COMPIN, investigaciones privadas por mal uso de reposo y negociaciones por Mutuo Acuerdo que logran sanear su plantilla legalmente. Resuelva los casos críticos (los «intocables») con la intervención de nuestros abogados corporativos.

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