¿Qué pasa si el empleador no asiste al comparendo por despido injustificado en la DT?
Luego de interponer formalmente un reclamo por despido injustificado ante la Inspección del Trabajo, el fiscalizador emite una citación oficial de carácter obligatorio a ambas partes (trabajador y representante legal de la empresa) para un comparendo administrativo de conciliación y revisión documental. El día de la cita, llegas preparado y con grandes esperanzas, pasan los minutos, pero tu exjefe o el representante de la empresa brillan por su ausencia. Es una mezcla gigantesca de frustración e impotencia. En este detallado artículo explicaremos las consecuencias drásticas, las multas y los siguientes pasos estratégicos que este error de soberbia empresarial te permite ejecutar.
¿Qué sucede durante la hora del comparendo si no llega?
Cuando te presentas en la mesa del fiscalizador de la Inspección, la normativa exige que se esperen al menos 15 a 20 minutos de cortesía por eventuales atrasos. Si la empresa definitivamente no se hace presente físicamente, el fiscalizador procederá a efectuar el cierre de la audiencia dictando el «Acta de Comparendo Frustrado por Inasistencia del Empleador».
Esta Acta es un documento administrativo tremendamente útil para ti. En él constará de manera oficial y fehaciente todo tu petitorio original (los meses que te deben, el recargo del 30% del despido, las horas extras impagas). Y lo que es más importante: se dejará constancia administrativa de que la empresa no aportó ni puso a disposición del fiscalizador los documentos legales requeridos (comprobantes de cotizaciones, liquidaciones, registro de asistencia ni el finiquito correspondiente). Esta actitud de desacato e ignorancia será mirada de muy mala forma posteriormente por el juez del trabajo durante tu demanda.
Las Multas Económicas (Que lamentablemente son para el Estado)
El empleador soberbio y negligente no se va gratis por faltar a la citación del Estado de Chile. La Inspección del Trabajo tiene facultades fiscalizadoras y punitivas. Por el solo hecho injustificado de no presentarse al comparendo de conciliación, la DT cursará una multa administrativa sumamente abultada e inflexible en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a la compañía. El monto varía según el tamaño y la planilla de la empresa infractora, pudiendo llegar a sumar fácilmente varios millones de pesos en multas, que muchas veces superan irónicamente el propio monto del finiquito que se negaban a pagarte. Aclaración importante: Esta multa monetaria se va a las arcas fiscales y Tesorería, no ingresa a tu bolsillo, pero cumple un fin disuasivo excelente para doblegar a las empresas.
El Siguiente Paso Inmediato: La Demanda Judicial
Como el comparendo se frustró sin acuerdo y no recibiste dinero, este es el momento exacto donde termina todo trámite en la Inspección del Trabajo y debes iniciar, con un abogado, la etapa en los Tribunales de Justicia. Al tener el Acta de Comparendo Frustrado en tus manos (donde consta que la empresa no colaboró ni presentó documentos contables), tú y tu abogado ganan una «presunción de veracidad» importantísima en el futuro juicio. Con esa acta, tu abogado redactará la demanda final por Despido Injustificado e interpondrá el libelo dentro de los pocos días que te restan de tu plazo total legal de 60 días hábiles de caducidad.
Preguntas Frecuentes Detalladas
Si el empleador no asiste, ¿la Inspección del Trabajo no lo puede obligar a pagarme mi plata?
Mucha gente cree erróneamente que la DT tiene poderes judiciales. La Inspección del Trabajo no es un tribunal; no tiene el poder de obligar a embargar, no puede forzar pagos compensatorios de despido, ni tiene facultades jurisdiccionales para declarar un despido como «injustificado». La DT solo media y cursa multas a beneficio fiscal. Para cobrar tu dinero y el recargo del 30% a la fuerza y embargar sus cuentas corrientes, dependes imperativamente de la demanda judicial y de un Juez del Trabajo.
¿Qué pasa si asisten, pero el representante no lleva ningún poder notarial, chequera ni documentos firmados?
Es otra maña típica de las empresas de mala fe (enviar a un empleado menor a «dar la cara» sin poderes). La ley exige que el representante asista provisto de documentación contable y un Poder Notarial suficiente para firmar acuerdos transaccionales vinculantes. Si asisten sin poder y sin ánimos ni capacidad de ofrecer dinero real en la mesa, el fiscalizador de la DT puede asimilarlo legalmente a una «inasistencia práctica» o falta de colaboración, cursando igualmente grandes multas y frustrando el comparendo.
Presenté mi reclamo, el comparendo es en 3 semanas, ¿sigue corriendo mi plazo de 60 días para demandar?
No, y esto es clave. El instante preciso en que presentas formalmente y con éxito el reclamo en ventanilla de la Inspección, o a través de su portal web, tu plazo de 60 días para la futura demanda judicial se suspende y se congela temporalmente. El reloj volverá a andar solo al día siguiente del comparendo fallido. Esta suspensión tiene un límite absoluto: bajo ningún caso el plazo total desde que te echaron podrá exceder los 90 días hábiles en sumatoria final, independiente de cuántos atrasos tenga la DT.
¿Es absolutamente obligatorio ir a este comparendo en la Inspección antes de poder presentar la demanda en tribunales con un abogado?
No es obligatorio. Sin embargo, para acceder a los famosos «Juicios Monitorios» (procedimientos súper rápidos especiales para deudas y reclamos menores a 10 ingresos mínimos), la ley exige como requisito de admisibilidad haber intentado un reclamo previo en la Inspección del Trabajo. Para juicios «Ordinarios» de montos más grandes (mayores a 10 ingresos mínimos), puedes saltarte la Inspección por completo e irte directo al tribunal con un abogado el mismo día del despido.
¿La empresa te dejó plantado y humillado en la Inspección del Trabajo?
No permitas que se salgan con la suya ni te rindas. Tienes en tus manos el Acta de comparendo frustrado, que es tu llave hacia el éxito judicial. Contáctanos de inmediato para preparar la demanda de despido injustificado y obliguemos al gerente a presentarse en el tribunal o a que le embarguen las cuentas de la empresa.