¿Me pueden obligar a trabajar los Feriados Irrenunciables? Multas y Excepciones
Se acerca el 1 de mayo, Fiestas Patrias, Navidad o Año Nuevo, y una tensión inevitable invade el comercio nacional: los temidos feriados irrenunciables. Históricamente, cientos de trabajadores en el país han sido amenazados, engañados o forzados por las gerencias de grandes cadenas de retail y pequeños locales a firmar anexos para presentarse a trabajar «voluntariamente» en estos días, recibiendo promesas de pagos extra o derechamente bajo amenaza de perder la pega. Es momento de derribar estos abusos patronales. En este potente y detallado artículo, te explicaremos por qué la ley bautizó estos feriados como «irrenunciables», quiénes realmente están exentos, cuáles son las colosales multas por vulnerar el descanso y cómo puedes defenderte de jefaturas que te exigen estar en tu puesto durante fechas tan sagradas para la familia chilena.
¿Cuándo Empieza y Cuándo Termina el Feriado Irrenunciable?
Uno de los focos de mayores abusos se da en los horarios de cierre de las vísperas. La ley definió horas exactas y fatales para que nadie «estire» las jornadas perjudicando a los vendedores y cajeros, con el fin de que puedan llegar a sus hogares a compartir y descansar:
- El descanso comienza irrevocablemente a las 21:00 horas del día anterior al feriado. Es decir, a las 9 de la noche de la víspera del feriado (por ejemplo el 24 de diciembre o el 30 de abril), absolutamente todo el personal amparado por la ley debe estar fuera del recinto de la empresa, habiéndose cambiado de ropa y dirigiéndose a su domicilio. El empleador no puede argumentar que hay «clientes rezagados» para cerrar después.
- El descanso finaliza y se pueden reanudar los turnos de manera regular recién a las 06:00 horas de la mañana del día inmediatamente posterior al feriado, a menos que en el contrato haya pactados turnos rotativos nocturnos que inicien más tarde (los que estaban trabajando la noche previa).
Excepciones: ¿Quiénes SÍ pueden (y deben) trabajar los Feriados Irrenunciables?
La norma protege a «los trabajadores del comercio» (tiendas, retail, supermercados, bodegas anexas de ventas). No obstante, la propia ley entiende que la vida en el país no puede detenerse al 100%. Por ello, señala excepciones muy limitadas y taxativas de actividades que pueden seguir funcionando:
- Lugares de Entretenimiento: Cines, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego autorizados y locales comerciales en recintos de aeródromos y aeropuertos.
- Locales que Expenden Comida para Consumo Local: Restaurantes, fuentes de soda y clubes (ojo, no aplica para locales que solo venden provisiones, aplica para establecimientos donde las personas se sientan a consumir los platos preparados).
- Urgencias y Combustible: Trabajadores de farmacias de urgencia (o aquellas de turno indicadas por la autoridad sanitaria), y dependientes de expendio de combustibles (los bomberos de bencineras y las tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros donde se venden alimentos de consumo directo in situ).
- Locales Atendidos Exclusivamente por sus Dueños: Los almacenes de barrio y bazares pueden abrir sin ningún problema de multas, si y solo si, son atendidos físicamente por su propio dueño o dueña. El dueño no puede pedirle al cajero, al reponedor ni a un pariente contratado que vaya a trabajar.
¿Qué Pasa con los Trabajadores Exceptuados (que sí deben trabajar)?
Hasta el año 2016, quienes trabajaban en restaurantes o bencineras pasaban, por ejemplo, todos sus años nuevos lejos de sus familias. Esto cambió con una reforma protectora a la ley (modificación de la Ley 20.918). Si te toca estar dentro del rubro de los trabajadores exceptuados, la nueva norma obliga a que este derecho a trabajar en feriados irrenunciables se alterne de la siguiente forma:
La Regla de la Alternancia Anual: Estos trabajadores tendrán derecho inexcusable a que los feriados irrenunciables de un año les sean otorgados como días libres obligatorios en el año inmediatamente siguiente, si es que continúan prestando servicios para el mismo empleador. Es decir, si trabajaste el Año Nuevo de este año, tu empleador tiene prohibición de obligarte a trabajar el Año Nuevo del año siguiente. Y así con cada uno de los 5 feriados irrenunciables. Si no respeta el descanso alternado bianual, el empleador se enfrenta nuevamente a altísimas multas.
Preguntas Frecuentes Detalladas
El jefe me ofreció pagarme el día feriado irrenunciable al triple de valor y firmé un papel. ¿Eso lo hace legal?
Rotundamente no. La irrenunciabilidad de los derechos significa que todo anexo de contrato, firma voluntaria, ruego o «acuerdo privado» entre trabajador y empleador para suspender este descanso es jurídicamente nulo, carece de cualquier valor y no protege a la empresa. Si la Dirección del Trabajo fiscaliza el local y te encuentra ahí vendiendo, clausurará de inmediato las operaciones comerciales de ese recinto durante todo el feriado, cursará multas brutales a la empresa por cada empleado, y ordenará de forma inmediata tu regreso a tu hogar.
Yo no trabajo en ventas (retail), trabajo en una oficina administrativa. ¿A mí no me tocan los feriados irrenunciables?
Efectivamente. Es fundamental entender que el feriado irrenunciable es una exclusividad protectora creada solo y específicamente para los «trabajadores del comercio» que expenden mercaderías directamente al público. Si eres oficinista, informático, o trabajador de call center de áreas no vinculadas directamente con locales comerciales de flujo, el 1 de mayo o 18 de septiembre serán simplemente feriados «normales» para ti (o feriados legales) y te regirás por las reglas generales de los descansos de cualquier feriado de calendario (que usualmente igual te dan libre porque cierran las oficinas institucionales, pero no aplican las multas y excepciones comerciales).
Mi empresa (supermercado) nos cerró la puerta de salida a las 21:00 en la víspera del feriado porque debíamos limpiar hasta las 23:00. ¿Qué debemos hacer?
Esa es una de las peores infracciones y es ampliamente perseguida. El cierre perimetral o «hacer caja y limpieza» con las puertas bajas pasadas las 21:00 horas viola severamente la ley. La ley establece que a las 21:00 el trabajador debe estar saliendo o ya fuera. Obligarlos a quedarse dentro realizando aseo u orden equivale a «no respetar el inicio del descanso» y constituye trabajo en negro en horas prohibidas. Deben documentar la situación (fotos, audios del jefe, hora del reloj), salir e ingresar la denuncia formal en la página de la Dirección del Trabajo al día siguiente, quienes multarán fuertemente al local.
¿Sufres constantes amenazas, sobrecarga y te obligan a incumplir la ley de descansos bajo pena de despido?
El comercio es históricamente uno de los sectores más castigados por los excesos patronales, las jefaturas autoritarias y los incumplimientos descarados a las normativas de jornada de trabajo y descanso dominical. Cuando la empresa atenta de forma sistemática y abusiva contra tus derechos garantizados por la ley (haciéndote trabajar en horas prohibidas, sin pagarte las verdaderas horas extraordinarias correspondientes o vulnerando los descansos irrenunciables), ese empleador ha roto irreversiblemente las obligaciones de su contrato. Como trabajador, tienes el poder legal inmediato para realizar un Autodespido Justificado: no renuncies firmando en la notaría gratis, haz que un juez los condene a pagarte tu mes de aviso, toda tu indemnización íntegra por antigüedad (años de servicio) y un abultado recargo (multa en tu beneficio del 50%). Envíanos mensaje a Laboral Expertos y nuestros abogados revisarán gratuitamente en línea tu contrato y las pruebas que tengas para tramitar y blindar velozmente tu Autodespido Judicial.