Plazos para Demandar por Autodespido: Guía de Tiempos

La caducidad de la acción de despido indirecto en Chile

El autodespido exige reaccionar dentro de plazos fatales dispuestos por la ley. Conoce las reglas de cómputo del plazo de 60 días y la suspensión administrativa.

En el ámbito del derecho procesal laboral en Chile, los derechos no son eternos. La ley establece plazos sumamente estrictos para interponer acciones en tribunales con el objeto de dar certeza jurídica a las relaciones contractuales. Cuando un trabajador decide forzar su desvinculación indirecta mediante el envío de su carta certificada, se activa de inmediato un temporizador judicial crítico. El **plazo para demandar por autodespido** ante el juez de letras del trabajo es de **60 días hábiles**, contados desde la fecha de separación efectiva del trabajador. Dejar vencer este término sin interponer la demanda provoca la caducidad automática de la acción, haciendo que el dependiente pierda la facultad legal de reclamar sus años de servicio. Conoce las reglas para computarlo.

¿Cómo se computa el plazo de 60 días hábiles?

Para efectos de los plazos judiciales regulados por el Código del Trabajo en Chile, se consideran días hábiles **todos los días de la semana, exceptuando los domingos y los festivos nacionales** (los días sábados sí se consideran hábiles para el cómputo de la caducidad laboral). El conteo de los 60 días se inicia el día hábil inmediatamente siguiente al cese de funciones detallado en la carta de autodespido.

La suspensión del plazo por reclamo ante la Inspección

El Artículo 171, en concordancia con el Artículo 168 del Código del Trabajo, consagra un beneficio de suspensión del plazo para favorecer la resolución administrativa del conflicto:

  • Ingreso del reclamo: Al presentar un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, el cómputo de los 60 días hábiles se **suspende de forma inmediata**.
  • Reanudación del plazo: El plazo se reanuda al día siguiente de celebrado el comparendo de conciliación o una vez archivado el reclamo por falta de acuerdo.
  • Límite absoluto de 90 días: En ningún caso el plazo total para demandar ante el juez laboral podrá exceder los **90 días hábiles** acumulados desde el cese de los servicios de la trabajadora. Si deseas comparar este plazo con el juicio de despido ordinario, te invitamos a leer sobre el juicio por despido injustificado.

El plazo de 3 días para enviar la copia de la carta

Además de la caducidad de la demanda en tribunales, existe un plazo administrativo fatal previo: el trabajador debe remitir la copia de la carta de autodespido a la Inspección dentro de los **3 días hábiles** siguientes a la fecha de término indicada. No remitir esta copia a tiempo anula de inmediato la admisibilidad de la demanda.

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Preguntas frecuentes sobre plazos de autodespido

¿Los feriados de Fiestas Patrias o Semana Santa suspenden el plazo para demandar?

Sí. Todos los feriados nacionales decretados por ley (Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, Semana Santa, etc.) e igualmente los domingos, son de carácter inhábil. Se excluyen por completo del cómputo de los 60 días para demandar.

¿Se suspende el plazo de 60 días si el tribunal se va de vacaciones colectivas?

No. En Chile, los Juzgados de Letras del Trabajo no cierran por vacaciones colectivas y mantienen turnos de funcionamiento continuo durante todo el año, incluyendo el mes de febrero, por lo que el plazo sigue corriendo con normalidad.

¿Qué pasa si presento la demanda el día 61 hábil?

Si presentas la demanda el día 61, el abogado defensor de la empresa opondrá de inmediato la excepción previa de **caducidad de la acción**. El juez laboral se verá obligado a rechazar de plano tu demanda sin siquiera analizar los incumplimientos de la empresa.

¿El plazo para reclamar mis cotizaciones de AFP impagas bajo la Ley Bustos también es de 60 días?

No de forma directa. La acción de nulidad del despido por cotizaciones impagas no está sujeta al plazo de caducidad de 60 días y puede interponerse de forma posterior. Sin embargo, para demandar los años de servicio e incrementos, debes demandar dentro de los 60 días.

¿Qué ocurre si el comparendo de la Inspección se agenda después de los 60 días?

Como el ingreso del reclamo suspende el cómputo de forma inmediata, los días transcurridos mientras esperas la fecha del comparendo no se contabilizan. El plazo de 60 días quedará ‘congelado’ hasta que se celebre la audiencia.

¿Se puede prorrogar de mutuo acuerdo el plazo de 90 días máximos?

No. El plazo máximo de 90 días hábiles acumulados tiene el carácter de **orden público**. Esto significa que las partes del contrato no pueden alterarlo ni prorrogarlo de mutuo acuerdo, siendo de carácter obligatorio para los jueces de la República.

Orientación general sobre derecho laboral procesal y plazos de prescripción de acciones en Chile. Ante dudas sobre plazos, contacta a Laboral Expertos.