Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Rol y Funciones

La gestión bipartita de la prevención de riesgos y seguridad laboral en Chile

El Comité Paritario une a trabajadores y empleadores en el cuidado de la salud laboral. Conoce sus funciones obligatorias e investigación de siniestros.

La seguridad y prevención de riesgos en las empresas chilenas no es una tarea exclusiva del departamento de recursos humanos o del prevencionista de riesgos. La legislación laboral fomenta e impone una estructura de participación bipartita en la que tanto la administración como los trabajadores colaboren activamente. El **Comité Paritario de Higiene y Seguridad** (CPHS) es el organismo técnico obligatorio regulado por el Decreto Supremo 54 del Ministerio del Trabajo. Este comité debe constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde trabajen más de 25 personas. Sus funciones abarcan desde la capacitación técnica de autocuidado de los operarios hasta la investigación activa de las causas de todos los accidentes laborales ocurridos en el recinto laboral, cuyas conclusiones tienen carácter de recomendación obligatoria para el empleador. Conoce sus roles.

Las funciones clave encomendadas al Comité Paritario

El Decreto Supremo 54 detalla el conjunto de atribuciones y responsabilidades legales asignadas a los comités paritarios constituidos en el país. Sus tareas fundamentales son:

  • Investigar las causas de los accidentes y enfermedades: Analizar cada siniestro laboral ocurrido en la faena para determinar qué falló (si fue error humano, falta de EPP o falla mecánica) y proponer medidas correctivas.
  • Vigilar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad: Inspeccionar periódicamente las dependencias de la empresa, comedores, baños y andamios para certificar que cumplan con la normativa sanitaria del DS 594.
  • Decidir sobre la existencia de negligencia inexcusable: Calificar formalmente si un accidente laboral ocurrió por un descuido temerario y consciente del trabajador, lo que influye en el cálculo de las cotizaciones adicionales de la empresa.
  • Promover la capacitación y uso de EPP: Instruir a los trabajadores sobre el uso correcto de los elementos de protección personal y vigilar que la empresa realice las charlas obligatorias de prevención.

La composición bipartita y el fuero de los delegados paritarios

El **Comité Paritario de Higiene y Seguridad** se compone de un número igual de representantes patronales y de los trabajadores. Específicamente, está integrado por **3 representantes del empleador** (designados de forma directa por la gerencia) y **3 representantes de los trabajadores** (elegidos de forma democrática mediante votación universal secreta). Adicionalmente, se eligen 3 miembros suplentes por cada parte. Para garantizar que los delegados de los trabajadores puedan ejercer sus funciones de fiscalización e investigación sin temor a represalias de despido, la ley otorga **fuero laboral** a uno de los miembros titulares electos de los trabajadores, requiriendo un juicio previo de desafuero ante el juez para poder ser despedido de sus funciones habituales. Para conocer las etapas de estos juicios, lee nuestra guía sobre el juicio de desafuero laboral en Chile.

La obligatoriedad de la investigación del sitio del accidente

Cuando sobreviene un siniestro laboral de gravedad, los miembros de la comisión de investigación del Comité Paritario deben constituirse en el sitio del suceso de forma prioritaria. Ellos realizarán entrevistas a testigos directos, revisarán grabaciones de cámaras y levantarán un acta técnica de investigación. Este informe es remitido a la mutualidad de seguridad respectiva y a la Inspección del Trabajo, y sirve de prueba fundamental ante eventuales juicios por negligencia.

¿Tu empresa cuenta con más de 25 trabajadores y no se ha constituido el Comité Paritario obligatorio?

La falta de constitución del Comité Paritario es una infracción grave que sanciona la Inspección del Trabajo con altas multas. Te orientamos en la elección y conformación legal de tu comité de forma gratuita. ¡Contáctanos!

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Preguntas frecuentes sobre Comités Paritarios

¿Cuántas horas de permiso laboral tienen los miembros del comité paritario?

La ley otorga a los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad un tiempo mínimo de **4 horas semanales de permiso laboral pagado** para cumplir con sus funciones de fiscalización, reuniones y visitas inspectivas a las áreas de trabajo, sin descuentos salariales.

¿Quién decide qué miembro de los trabajadores tiene derecho a fuero laboral?

Corresponde a los propios 3 representantes electos de los trabajadores del comité decidir, de común acuerdo o por votación interna, cuál de ellos gozará del **fuero laboral** consagrado por el Artículo 243. La designación debe ser notificada por escrito al empleador y a la Inspección.

¿Qué pasa si la empresa ignora las sugerencias de seguridad del Comité?

Si la empresa ignora de forma injustificada las recomendaciones de seguridad formuladas por el Comité Paritario ante riesgos graves, el comité o cualquier trabajador puede denunciar el hecho a la Inspección del Trabajo o a la Seremi de Salud, quienes fiscalizarán y cursarán multas.

¿Cuánto dura el mandato del Comité Paritario en una empresa?

El mandato de los miembros del Comité Paritario dura **2 años** contados desde la fecha de su constitución formal. Transcurrido este periodo, se debe convocar a una nueva elección democrática de representantes de los trabajadores de forma obligatoria.

¿Es obligatorio que el prevencionista de riesgos asista a las reuniones?

Sí. El prevencionista de riesgos de la empresa actúa como **asesor técnico obligatorio** del Comité Paritario, debiendo asistir a todas las reuniones mensuales ordinarias y extraordinarias con derecho a voz pero sin derecho a voto directo en los acuerdos bipartitos.

¿Se pueden constituir comités paritarios en faenas subcontratadas?

Sí. En obras o faenas con régimen de subcontratación donde trabajen en total más de 25 personas (sumando contratistas), se debe constituir un **Comité Paritario de Faena** de carácter coordinador, que integre representantes de las diversas empresas prestadoras de servicios.

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