Trabajadores Agrícolas de Temporada: Contratos, Alojamiento y Clima

Trabajadores Agrícolas de Temporada: Contratos, Alojamiento y Clima

El sector agroindustrial es uno de los pilares económicos de Chile. Sin embargo, contratar «temporeros» para la cosecha de frutas no es tan simple como reclutar operarios por el día y pagarles en efectivo. El Código del Trabajo regula de manera estrictamente punitiva las condiciones mínimas de higiene, alojamiento y jornada para los Trabajadores Agrícolas de Temporada, focalizando allí las fiscalizaciones más duras de la Seremi de Salud y la DT durante el verano.

🔑 El Plazo de Escrituración (La trampa de los 5 días): A diferencia de un contrato normal (que da 15 días para firmarse), el contrato del trabajador de temporada debe constar por escrito en un plazo máximo de 5 días desde su incorporación, bajo pena de multas severas y presunción de veracidad para el trabajador.

Condiciones Obligatorias de Campamento y Alimentación

Si el temporero debe pernoctar en la faena por la lejanía geográfica, la ley obliga al empleador a proveer:

  • Alojamiento: Habitaciones con camas individuales, colchones y frazadas. Prohibido dormir en el suelo o en bodegas improvisadas. Las instalaciones deben estar aprobadas por la Autoridad Sanitaria.
  • Baños y Duchas: Cantidad mínima exigida por el D.S. 594 según dotación, con provisión de agua caliente y fría.
  • Alimentación y Agua Potable: Si no hay casinos, la empresa DEBE proveer raciones diarias de alimentos de valor nutritivo adecuado y agua potable (30 litros diarios por persona).

¿Qué pasa si llueve o hay tormenta (Fuerza Mayor)?

Un problema clásico es cuando los temporeros se presentan a trabajar, pero una lluvia torrencial impide la cosecha. Muchos agricultores les dicen: «Váyanse para la casa, hoy no se paga». ¡Gran error!

  • Derecho a Remuneración: Si el trabajador se presentó a sus labores, pero el trabajo no pudo ejecutarse por causas climáticas (Fuerza mayor), el empleador está OBLIGADO a pagarle la jornada diaria mínima pactada (que no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual proporcional diario), o reasignarlo a tareas bajo techo si están especificadas en el contrato.
El contratista trae a los temporeros y les paga. ¿Yo como dueño del fundo me desligo?

Absolutamente no. Por la Ley de Subcontratación, el dueño del predio (Empresa Principal) es solidariamente responsable de que a esos temporeros se les pague su finiquito, AFP y cuenten con agua potable y baños en el campo. Si la DT pilla cuadrillas informales o durmiendo en carpas, clausurará SU predio y lo multará a usted.

Asegure su temporada de cosecha contra paralizaciones de la DT

Comenzar una faena agrícola sin auditar los campamentos temporales, el suministro de agua o la validez de los contratos por trato es invitar a la Dirección del Trabajo a cursar multas de cientos de UTM. En Laboral Expertos asesoramos a fundos, viñas y plantas de empaque en la redacción de contratos por faena especiales, control de contratistas agrícolas (F30-1) y diseño de reglamentos internos ad hoc para la temporalidad agroindustrial. Coseche sin riesgos, contáctenos hoy.

Asesoría a Empresas Agrícolas