Trabajo Infantil en Chile: Prohibiciones, Excepciones y Sanciones Legales

Trabajo Infantil en Chile: Prohibiciones, Excepciones y Sanciones Legales

El trabajo infantil en Chile está severamente restringido por el Código del Trabajo. Conoce las edades mínimas, las excepciones legales y las sanciones que enfrentan quienes infringen estas normas.

🔑 Regla general: En Chile está prohibido el trabajo de menores de 15 años. Entre los 15 y 17 años, el trabajo está sujeto a condiciones especiales y requiere autorización expresa.

Marco Legal del Trabajo Infantil en Chile

Las principales normas que regulan el trabajo infantil en Chile son:

  • Artículo 13 del Código del Trabajo: Establece los límites de edad para contratar menores.
  • Artículos 14 al 17: Regulan las condiciones especiales para menores de 18 años.
  • Convenio 138 OIT: Chile lo ratificó, estableciendo 15 años como edad mínima para trabajar.
  • Convenio 182 OIT: Prohíbe las peores formas de trabajo infantil, ratificado por Chile.

Edades Mínimas y Reglas por Tramos

Edad Regla Condiciones
Menos de 15 años Prohibido Solo espectáculos o publicidad con autorización judicial y del representante legal
15 a 16 años Permitido con restricciones Autorización del padre/madre o guardador. Jornada máxima: 30 horas semanales. No puede afectar estudios.
16 a 18 años Permitido con restricciones menores Jornada máxima: 40 horas semanales. No puede trabajar en horario nocturno ni en trabajos peligrosos.
18 años o más Sin restricciones especiales Régimen general del Código del Trabajo

Trabajos Prohibidos para Menores de 18 años

  • Trabajos nocturnos (entre las 22:00 y las 07:00 horas)
  • Faenas que requieran fuerzas excesivas, actividades peligrosas o insalubres
  • Trabajo en cantinas, bares, casinos u otros establecimientos similares donde se expenda alcohol
  • Labores subterráneas, a grandes alturas o en condiciones extremas de temperatura
  • Cualquier trabajo que afecte el normal desarrollo físico, mental o moral del menor

Sanciones para el Empleador

El empleador que contrate a un menor infringiendo estas normas puede ser sancionado con:

  • Multas administrativas de la Dirección del Trabajo: de 1 a 60 UTM por infracción.
  • Clausura del establecimiento en casos graves o reincidentes.
  • Responsabilidad penal por los delitos contemplados en la Ley N°20.507 (trata de personas) o el Código Penal.
¿Los menores tienen derecho al sueldo mínimo?

Sí. Los menores que trabajan legalmente tienen derecho al sueldo mínimo correspondiente. No existe una categoría de «sueldo juvenil» en la legislación vigente (fue derogado). El sueldo mínimo aplica igual para trabajadores desde los 18 años; para los menores de 18, también aplica el sueldo mínimo general.

¿Un menor de 16 años puede trabajar en verano?

Sí, pero necesita autorización del padre, madre o guardador. La jornada máxima es de 30 horas semanales y no puede superar el horario ordinario diurno. Además, el trabajo no debe perjudicar su educación.

¿Cómo denunciar el trabajo infantil ilegal en Chile?

Se puede denunciar en la Dirección del Trabajo (DT) a través de su sitio web, por teléfono al 600 450 4000 o presencialmente en las Inspecciones del Trabajo. También se puede denunciar ante Carabineros de Chile o el Ministerio Público si hay delito.

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