La ley garantiza el derecho a alimentar a tu hijo menor de dos años
El Artículo 206 del Código del Trabajo otorga a las madres trabajadoras un permiso pagado de al menos una hora diaria para la alimentación de sus hijos en Chile.
La protección de la lactancia materna y la primera infancia es prioritaria en la legislación laboral en Chile. El permiso de alimentación, regulado en el Artículo 206 del Código del Trabajo, garantiza a las trabajadoras disponer de un tiempo de su jornada laboral diaria para alimentar a sus hijos menores de dos años, prohibiendo al empleador realizar descuentos o exigir recuperar las horas utilizadas.
Distribución del Permiso Diario
El permiso diario equivale a **al menos una hora** de la jornada laboral, y las partes pueden convenir su distribución de tres formas alternativas:
- → Opción A: En cualquier momento de la jornada de trabajo (por ejemplo, una hora corrida al almuerzo).
- → Opción B: Dividiéndola en **dos porciones de treinta minutos** al inicio y al término de la jornada.
- → Opción C: Postergar el inicio o adelantar el término de la jornada de trabajo en **una hora** (esta es la opción más habitual y cómoda para el retorno al hogar).
Costo de Traslado y Pasajes
Si la madre debe trasladarse físicamente para alimentar a su hijo (por ejemplo, a su hogar o a una sala cuna externa), **el valor de los pasajes de ida y regreso corre por cuenta del empleador**, de acuerdo al Artículo 206. Este tiempo de viaje no se computa dentro de la hora de permiso.
¿Tu empleador te exige recuperar la hora de lactancia o te descuenta los pasajes de traslado?
El derecho a la alimentación del menor es irrenunciable y protegido. Te asesoramos sin costo ante vulneraciones del beneficio del Artículo 206.
Preguntas frecuentes sobre Permiso de Alimentación
¿El padre tiene derecho a usar el permiso de alimentación?
Sí. El padre trabajador puede hacer uso del permiso de alimentación si la madre trabajadora decide traspasárselo mediante acuerdo escrito comunicado al empleador de ambos, o bien si el padre tiene la patria potestad o cuidado exclusivo del menor por resolución judicial.
¿Qué pasa si mi hijo ya no toma leche materna?
La ley habla de la «alimentación» del menor en sentido amplio. Por ende, el derecho del Artículo 206 subsiste plenamente hasta que el hijo cumpla los dos años de edad, independientemente del método de alimentación utilizado (leche materna, fórmula o alimentos sólidos).
Orientación general sobre derecho laboral doméstico. Ante vulneraciones del beneficio de alimentación de tu hijo, contacta a Laboral Expertos.