Asignaciones de Colación y Movilización en Chile: Reglas de No Imponibilidad

¿Tu empleador te paga un sueldo base bajo y altas asignaciones?

Las asignaciones de colación y movilización no son imponibles de forma legal, pero deben ser de montos razonables. Si la empresa abusa de este mecanismo para rebajar cotizaciones, comete una infracción grave.

De acuerdo al Artículo 41 del Código del Trabajo, no todas las sumas que recibe el trabajador constituyen remuneración. Aquellas asignaciones destinadas al reembolso de gastos reales de alimentación (colación) y traslado (movilización) se encuentran excluidas del concepto de remuneración. Esto significa que **están exentas de cotizaciones previsionales (AFP, salud, AFC) y de impuestos**. No obstante, la Dirección del Trabajo y los Tribunales exigen límites estrictos para su validez.

El Límite de la Razonabilidad

La ley no fija una cifra en pesos para estas asignaciones, pero la Dirección del Trabajo ha establecido de forma constante que **deben ser de un monto razonable**. ¿Qué se entiende por razonabilidad? Que las sumas deben guardar directa relación con el costo real que significa para el trabajador alimentarse y transportarse a su lugar de trabajo. Si un trabajador gana un sueldo base de $500.000 y recibe $300.000 por colación y movilización, se presume que existe una **simulación de remuneraciones** para evadir cotizaciones.

Impacto en el Cálculo de Indemnizaciones

Si las asignaciones de colación y movilización son de carácter habitual y su monto excede lo razonable, los Tribunales de Justicia suelen declararlas como parte de la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio en caso de despido. El juez ordenará sumarlas a la última remuneración mensual, obligando al empleador a pagar un finiquito mayor al originalmente calculado.

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Preguntas frecuentes sobre Asignaciones

¿Se pagan las asignaciones estando con licencia médica?

No. Al tratarse de reembolsos de gastos efectivos para asistir a trabajar, durante los días en que el trabajador se ausente por licencia médica o feriado anual (vacaciones), el empleador no está obligado a pagar las asignaciones de colación y movilización proporcionales a esos días.

¿Qué pasa si mi contrato no contempla estas asignaciones?

El pago de colación y movilización no es una obligación de origen legal directo; debe ser acordado y plasmado en el contrato individual, en el reglamento interno o nacer del acuerdo de negociación colectiva.

Orientación general sobre remuneraciones en Chile. Si tienes dudas sobre las asignaciones de tu finiquito, consulta con Laboral Expertos.