Autodespido en el Contrato por Obra o Faena en Chile

La desvinculación indirecta del operario ante abusos de la constructora

Los trabajadores de la construcción también poseen el derecho al autodespido. Conoce cómo cobrar tus indemnizaciones y el lucro cesante del proyecto.

Los contratos por obra o faena poseen dinámicas laborales particulares debido a su carácter transitorio. Sin embargo, esto no autoriza a las constructoras o contratistas a desatender sus obligaciones de higiene, seguridad o pago puntual de remuneraciones. En el sector industrial, el **autodespido en obra o faena** es un recurso legal muy relevante frente a situaciones de vulneración grave. Si trabajas en una obra edilicia, de montaje o instalación y la empresa no te proporciona los elementos de protección personal (EPP) mínimos o se atrasa de forma constante con tus pagos, tienes derecho a autodespedirte. Al hacerlo, podrás exigir de forma judicial el cobro del finiquito con recargos, la indemnización por faena y las remuneraciones estimadas del resto del proyecto. Conoce los detalles de este cobro.

Causales recurrentes de autodespido en la construcción

Las constructoras o contratistas de faenas en Chile suelen incurrir en incumplimientos que facultan el autodespido del operario, tales como:

  • Infracción grave a la seguridad (Art. 184): Falta de arneses de seguridad homologados, andamios deficientes, ausencia de duchas sanitarias o agua potable en la faena.
  • No pago de cotizaciones de cesantía: Lagunas de aportes patronales en la AFC o AFP que impiden al trabajador de faena retirar su seguro de cesantía al término de sus servicios.
  • Atraso reiterado de sueldos de trato: Demora o liquidación incorrecta de los sueldos a trato o avance de metros construidos acordados con el capataz.

El cobro de la indemnización por término de faena (Ley 21.122)

La Ley N° 21.122 introdujo un derecho a indemnización por tiempo servido para los contratos por obra o faena equivalente a **2,5 días de sueldo** por cada mes completo trabajado. Si el operario se autodespide de forma justificada en tribunales, tiene derecho a exigir el pago de esta indemnización incrementada con un **recargo del 50 por ciento** o superior, además del correspondiente mes de aviso previo sustitutivo. Si deseas contrastar este procedimiento con el despido ordinario de faena, lee sobre el despido injustificado en el contrato por obra o faena.

El lucro cesante derivado del término anticipado de la faena

Al igual que ocurre en los contratos a plazo fijo, si un operario de faena se ve obligado a forzar su autodespido debido a faltas graves de seguridad de la constructora, tiene derecho a demandar civilmente el **lucro cesante**. El juez laboral ordenará a la empresa pagar todos los sueldos que el trabajador debió haber ganado hasta la conclusión real de la etapa del proyecto para la cual fue contratado de forma específica.

¿Trabajas en una obra o faena y la constructora no paga tus imposiciones o te expone a riesgos sin medidas de seguridad?

Tienes derecho legal a autodespedirte de tu faena y demandar tus sueldos caídos, indemnizaciones y lucro cesante del proyecto. Te asesoramos sin costo de inicio por chat.

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Preguntas frecuentes sobre el autodespido en faenas

¿Puedo autodespedirme si la empresa me traslada de forma arbitraria a otra obra lejana?

Sí. El contrato de obra o faena está limitado de forma exclusiva al lugar físico del proyecto pactado. El traslado forzoso y unilateral a otra obra distinta representa un **ius variandi abusivo** y un incumplimiento grave del contrato que te faculta al autodespido.

¿La Inspección del Trabajo puede paralizar la faena si denuncio falta de seguridad?

Sí. Ante una denuncia de peligro inminente para la vida de los operarios, los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo tienen la facultad de ordenar la **paralización inmediata** de las faenas de la obra hasta que la constructora implemente las medidas de seguridad exigidas por ley.

¿Qué pasa si la constructora subcontrató mis servicios? ¿A quién demando por autodespido?

Debes demandar a tu empleador directo (subcontratista) y, de forma solidaria o subsidiaria, a la **empresa mandante** (dueña de la obra o constructora principal). Esto garantiza que si el subcontratista no tiene solvencia o quiebra, la mandante deberá pagar la totalidad de tus indemnizaciones.

¿Tengo derecho a finiquito si me autodespido de una faena que duró 6 meses?

Sí. Al autodespedirte de forma justificada tras 6 meses, tendrás derecho a exigir la indemnización por término de faena acumulada (equivalente a 15 días de sueldo), el aviso previo de un mes de sueldo, feriado proporcional y el recargo legal correspondiente sobre las indemnizaciones.

¿Qué pruebas necesito para acreditar que no me entregaron los equipos de seguridad (EPP)?

Puedes presentar como pruebas la ausencia de tu firma en el registro de entrega de EPP que debe llevar la constructora, fotografías o videos tuyos trabajando sin las protecciones exigidas, constancias ingresadas ante el prevencionista de riesgos y testimonios de otros operarios.

¿La ley Bustos aplica si la constructora no pagó la AFC de mi contrato de faena?

Sí. La Ley Bustos rige de forma transversal a toda relación laboral en Chile. Si la constructora finaliza tu contrato de faena o si te autodespediste teniendo cotizaciones de la AFC impagas, el despido es nulo y se devengan sueldos mensuales retroactivos.

Orientación general sobre fueros y autodespido en obras civiles en Chile. Ante abusos patronales en obras, contacta a Laboral Expertos.