El deceso del trabajador extingue el contrato, pero persisten deudas por pagar
Ante el fallecimiento de un trabajador, el empleador debe emitir una liquidación final y pagar a sus herederos los sueldos devengados del mes y el feriado proporcional acumulado.
De acuerdo al Artículo 159, número 3, del Código del Trabajo, la muerte del trabajador es una causal objetiva de término del contrato de trabajo de forma inmediata. No obstante, este término no extingue las obligaciones financieras pendientes acumuladas hasta el día de la defunción, debiendo el empleador regularizar el pago a sus familiares o herederos legales.
Prestaciones adeudadas a los herederos
El empleador debe liquidar de forma inmediata y pagar en favor de los familiares directos:
- → Remuneraciones pendientes: Los días trabajados en el mes y horas extras acumuladas hasta la fecha de fallecimiento.
- → Feriado Proportional: La compensación económica por todas las vacaciones anuales acumuladas y proporcionales no tomadas por el trabajador fallecido.
¿Quiénes y cómo cobran estos montos?
El Código del Trabajo en su Artículo 60 establece un procedimiento especial simplificado para evitar juicios largos:
- El cónyuge, los hijos o los padres del trabajador fallecido, en ese orden de prelación, pueden solicitar el pago directamente al empleador acreditando el deceso con certificado de defunción y el parentesco con certificados de nacimiento o matrimonio.
- Tope del procedimiento simplificado: El pago directo sin posesión efectiva se puede realizar hasta por un monto máximo equivalente a **5 ingresos mínimos mensuales**. Para sumas que excedan este tope, el empleador exigirá la resolución judicial o administrativa de la **Posesión Efectiva** de la herencia.
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Preguntas frecuentes sobre Fallecimiento
¿Hay derecho a indemnización por años de servicio?
No. Al tratarse de un término de contrato por causa de muerte del trabajador, la ley no contempla el pago de indemnizaciones por años de servicio ni aviso previo, salvo que existan seguros de vida colectivos contratados por la empresa en favor de los familiares.
¿Qué pasa con los fondos de la AFP del fallecido?
Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de la AFP constituyen herencia. Los beneficiarios legales (cónyuge, hijos con derecho a pensión) recibirán una pensión de sobrevivencia financiada por dichos fondos y el seguro SIS, o bien podrán retirar la totalidad del saldo acumulado como herencia mediante posesión efectiva.
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