Cuando es el empleador quien incumple, el trabajador puede ponerle fin al contrato y cobrar indemnización
El autodespido permite al trabajador terminar el contrato por culpa del empleador y exigir las mismas indemnizaciones que un despido injustificado.
El autodespido, o despido indirecto, es la herramienta que la ley entrega al trabajador cuando es el empleador quien incumple gravemente el contrato. En lugar de seguir soportando la situación, el trabajador pone término a la relación laboral y demanda el pago de las indemnizaciones que corresponderían a un despido injustificado.
¿Qué es el autodespido?
Es el término del contrato por decisión del trabajador, fundado en un incumplimiento grave del empleador. A diferencia de la renuncia, el autodespido da derecho a indemnizaciones, porque la causa del término es la conducta del empleador y no la simple voluntad de irse.
Causales más frecuentes
- → No pago o atraso reiterado de las remuneraciones.
- → No pago de las cotizaciones previsionales.
- → Maltrato, acoso laboral o conductas indebidas del empleador.
- → Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
Cómo se hace
El trabajador debe comunicar por escrito el término del contrato, indicando la causal y los hechos en que se funda, y enviar copia a la Inspección del Trabajo. Luego debe demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de sesenta días hábiles para que se reconozca el despido indirecto y se ordene el pago de las indemnizaciones.
Qué puedes exigir
Si el tribunal acoge el autodespido, el trabajador tiene derecho a la indemnización por años de servicio y al aviso previo, con el recargo que la ley contempla. Por eso es fundamental contar con pruebas del incumplimiento antes de dar este paso.
¿El empleador no te paga o incumple el contrato?
Evaluamos si procede el autodespido y te ayudamos a reclamar tus indemnizaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre renuncia y autodespido?
La renuncia no da derecho a indemnización. El autodespido, fundado en un incumplimiento del empleador, sí permite cobrar indemnizaciones.
¿Qué plazo tengo para demandar?
Sesenta días hábiles desde el término del contrato para reclamar ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
¿El no pago de cotizaciones es causal?
Sí. El no pago de cotizaciones previsionales es una de las causales más invocadas para el despido indirecto.
¿Debo avisar a la Inspección del Trabajo?
Sí. La comunicación de término debe enviarse también a la Inspección del Trabajo, además de al empleador.
¿Qué pasa si el tribunal rechaza el autodespido?
Puede entenderse que el contrato terminó por renuncia, sin indemnización. Por eso conviene fundarlo bien y con pruebas.
¿Necesito pruebas del incumplimiento?
Sí. Liquidaciones, certificados de cotizaciones, correos o testigos son clave para acreditar la causal.
¿Puedo autodespedirme por acoso laboral?
Sí, el acoso o maltrato del empleador puede configurar un incumplimiento grave que habilita el despido indirecto.
¿Necesito abogado?
Es muy recomendable. El autodespido mal planteado puede dejarte sin indemnización, así que conviene asesorarse antes.
Contenido informativo. El autodespido depende de acreditar el incumplimiento del empleador; consulta con un abogado laboral antes de tomar la decisión.