El Aumento Indemnizable por Falta de Entrega de la Carta de Despido en Plazo (Art. 162)
El artículo 162 del Código del Trabajo establece las formalidades imperativas que debe cumplir todo empleador al poner término al contrato de trabajo de un dependiente. La ley exige que la carta de despido sea entregada personalmente o despachada por carta certificada al domicilio del trabajador dentro del **plazo fatal de tres días hábiles** siguientes a la separación del trabajador (o dentro de 6 días hábiles en caso de caso fortuito o fuerza mayor). Asimismo, obliga al empleador a enviar copia fehaciente de dicha carta a la Inspección del Trabajo respectiva. Omitir la entrega de la carta de despido, notificar verbalmente al trabajador o enviar la carta por correo fuera del plazo legal genera graves consecuencias para la empresa: sanciona al empleador con multas administrativas de hasta 60 UTM y **vicia el despido en el juicio laboral**, impidiéndole al empleador probar hechos distintos a los expresados fuera de tiempo. En esta guía detallamos los derechos del trabajador notificado extemporáneamente.
Consecuencias Legales de la Notificación Extemporánea de la Carta
Cuando el empleador no cumple con el despacho oportuno de la carta de despido dentro del plazo legal de 3 o 6 días hábiles, se desencadenan las siguientes sanciones contempladas por la ley:
- Multas de la Inspección del Trabajo (1 a 60 UTM): La omisión o retardo de la notificación por carta certificada se sanciona administrativamente con multas por cada trabajador afectado.
- Pérdida de la Causal Imputable en Juicio: Si la empresa despidió por falta de probidad o incumplimiento grave (Art. 160) pero no notificó la carta en plazo, el juez considerará no probada la causal y declarará el despido como injustificado.
- Obligación de Pagar la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: La notificación extemporánea no exime a la empresa de pagar los 30 días de aviso previo legal.
¿Qué Hacer si Te Despidieron de Palabra sin Entregar Carta?
Si su jefe le comunica verbalmente que está despedido y le pide no regresar a trabajar pero no le hace entrega de ninguna carta de despido firmada, **no se quede en su casa sin actuar**. Si no hace nada, la empresa puede argüir malévolamente que usted incurrió en ‘Abandono de Trabajo’ o ‘Inasistencia Injustificada’. Debe concurrir el mismo día a la Inspección del Trabajo o ingresar a la plataforma Mi DT e interponer una **Constancia por Despido Verbal**. Esto deja registro oficial de la fecha exacta del despido.
¿Cómo se cuenta el plazo de los 3 días hábiles para enviar la carta certificada?
Los 3 días hábiles se cuentan a partir del día siguiente a la separación efectiva del trabajador. Se consideran días hábiles de lunes a sábado (salvo festivos), según las reglas del Código del Trabajo.
¿Qué sucede si la empresa envió la carta a un domicilio antiguo que yo no habia actualizado?
La ley exige que la carta se despache al domicilio registrado en el contrato de trabajo o sus anexos. Si la empresa la envió al domicilio que consta en su ficha laboral, se entiende válidamente notificada.
¿La carta de despido enviada por correo electrónico es válida en Chile?
Sólo si en el contrato de trabajo se pactó expresamente el correo electrónico personal como medio de notificación oficial y se emitió con firma electrónica avanzada. De lo contrario, el despacho físico por carta certificada o la entrega personal sigue siendo obligatorio.
¿Qué pasa si la carta de despido no indica el monto de mis cotizaciones morosas?
Si el empleador tiene cotizaciones previsionales impagas y no adjunta los comprobantes en la carta de despido, opera de inmediato la sanción de la Ley Bustos (Art. 162 inc. 5° al 9°), acumulando remuneraciones caídas.
¿Qué debo poner en la reserva de derechos del finiquito por carta extemporánea?
Escriba: «Me reservo el derecho a demandar la improcedencia del despido por carta notificada fuera de los plazos del Art. 162 del Código del Trabajo, exigiendo el cobro completo de indemnizaciones e intereses».
¿Te Despidieron de Palabra o la Carta Llegó Fuera de Plazo?
No dejes que la empresa use formalidades viciadas a su favor. En Laboral Expertos te ayudamos a interponer la constancia por despido verbal y demandamos el cobro íntegro de tus años de servicio y aviso previo.