Despido por Incumplimiento de Reglamento Interno No Notificado: Invalidez

Despido por Incumplimiento del Reglamento Interno No Notificado Formalmente

De acuerdo con los artículos 153 a 157 del Código del Trabajo, toda empresa que ocupe a 10 o más trabajadores permanentes está obligada a confeccionar y mantener al día un **Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS)**. En este documento se estipulan las obligaciones, prohibiciones, medidas de seguridad y sanciones aplicables al personal. No obstante, un vicio legal sumamente recurrente consiste en que los empleadores despiden a trabajadores invocando la causal del Artículo 160 N° 7 (‘Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato’) fundado en presuntas infracciones al Reglamento Interno, a pesar de que **la empresa nunca entregó copia escrita del reglamento al trabajador ni dejó constancia de su notificación formal**. En el derecho laboral chileno, un Reglamento Interno que no fue notificado debidamente al trabajador al momento del ingreso carece de toda eficacia legal y no es oponible. En consecuencia, el despido basado en un reglamento no entregado es injustificado y nulo. En esta guía detallamos los requisitos de notificación y cómo demandar las indemnizaciones.

🔑 Obligación de Entrega Gratuita (Art. 156): El empleador debe **entregar gratuitamente a cada trabajador una copia impresa del Reglamento Interno** o disponer de una copia digital con comprobante de recepción firmado. Sin este comprobante, las prohibiciones del reglamento no pueden fundamentar un despido.

Requisitos Legales para la Validez del Reglamento Interno

Para que las normas del Reglamento Interno puedan sustentar medidas disciplinarias o despidos por incumplimiento, el empleador debe probar en el juicio que cumplió rigurosamente con los siguientes trámites legales:

  • Registro en la Dirección del Trabajo y Seremi de Salud: Depositar copia del reglamento en la DT y en el Ministerio de Salud dentro de los 5 días siguientes a su vigencia.
  • Publicación con 30 días de anticipación: Fijar el texto del reglamento en dos sitios visibles del lugar de trabajo a lo menos con 30 días de anticipación a la fecha en que empiece a regir.
  • Comprobante de Recepción Firmado: Mantener en la carpeta personal de cada trabajador el comprobante escrito y firmado que acredita la recepción de la copia del RIOHS.

Efectos de la Falta de Notificación en el Juicio Laboral

Si la empresa despide al trabajador aduciendo infracciones al Reglamento Interno (ej. uso de celulares, vestimenta o protocolos de seguridad) y en el juicio el trabajador desconoce la entrega del texto, **la carga de la prueba de la entrega recae 100% en la empresa**. De no exhibir el comprobante firmado, el Juez del Trabajo declarará la improcedencia del despido y ordenará el pago de la indemnización por años de servicio con el **recargo legal del 50%** y aviso previo.

¿Puede la empresa sancionarme con multas en la liquidación basadas en el Reglamento Interno?

Solo si el reglamento fue entregado legalmente y las multas están contempladas explícitamente en el texto. La multa no puede exceder del 25% de la remuneración diaria y debe destinar al fondo de bienestar de la empresa.

¿Sirve que la empresa haya publicado el Reglamento en una Intranet sin pedir firma?

La jurisprudencia exige que la empresa pueda demostrar la notificación individual del documento (ej. acuse de recibo digital con firma electrónica o confirmación de descarga por sistema individualizado). Publicar un archivo general sin registro de acceso individual es insuficiente.

¿Qué sucede si las normas del Reglamento Interno contradicen el Código del Trabajo?

Las estipulaciones del Reglamento Interno que vulneren derechos garantizados en el Código del Trabajo o en la Constitución son nulas de pleno derecho por aplicación del Principio de Irrenunciabilidad (Art. 5°).

¿Qué reserva de derechos debo poner en el finiquito si fui despedido por esta causa?

Escriba: «Me reservo el derecho a demandar despido injustificado e indebido del Art. 160 N° 7 fundado en Reglamento Interno no notificado legalmente, exigiendo años de servicio, recargo del 50% y aviso previo».

¿Cuál es el plazo para demandar por este despido injustificado?

El plazo de caducidad es de **60 días hábiles** contados desde la fecha de notificación de la carta de despido.

¿Te Despidieron invocando un Reglamento Interno que Nunca te Entregaron?

El despido por reglamentos no notificados es improcedente. En Laboral Expertos demandamos a tu empleador exigiendo la anulación del despido, el pago de tus años de servicio y el recargo legal del 50%.

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