Cláusula de Exclusividad en el Contrato de Trabajo: Validez, Límites y Pluriempleo en Chile
En el mercado laboral actual, la práctica del **pluriempleo** (trabajar simultáneamente para más de un empleador) se ha expandido significativamente. Frente a esto, muchas empresas incorporan en sus contratos de trabajo la denominada Cláusula de Exclusividad y No Competencia, imponiendo al trabajador la obligación de prestar servicios única y exclusivamente para esa compañía. No obstante, en el Derecho del Trabajo chileno opera el principio constitucional de la **Libertad de Trabajo** (Art. 19 N° 16 de la Constitución), lo que significa que el pluriempleo es plenamente legal. Una cláusula de exclusividad absoluta no puede ser desproporcionada ni impedir el ejercicio libre de profesiones fuera de la jornada laboral, salvo que exista competencia desleal explícita o conflicto de intereses amparado en el Artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo. A continuación analizamos los límites de validez de estas cláusulas.
¿Cuándo es Válida una Cláusula de Exclusividad en Chile?
La jurisprudencia judicial y de la Dirección del Trabajo reconoce validez a las cláusulas de exclusividad únicamente cuando cumplen los siguientes parámetros:
- Compensación Económica Específica: Debe existir una contraprestación dineraria adicional (Asignación o Bono de Exclusividad) que retribuya al trabajador por limitar voluntariamente su libertad de trabajo.
- Protección de Secretos y Competencia Desleal: Estar orientada a proteger secretos industriales, propiedad intelectual o evitar la captación desleal de clientes del mismo giro (Art. 160 N° 2).
- Cargos Ejecutivos de Confianza: Aplicarse a cargos gerenciales, científicos o de alta confidencialidad que manejan información estratégica de la empresa.
La Prohibición de Competencia Desleal (Art. 160 N° 2)
Aun cuando no exista una cláusula de exclusividad en el contrato, el artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo sanciona con despido sin indemnización a aquel trabajador que ejecute «negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito por el empleador en el respectivo contrato». Por ejemplo, que un vendedor de una empresa de software venda de forma paralela un programa propio competidor a los mismos clientes de su empleador.
¿Puede un contador trabajar en una Pyme de día y hacer contabilidades particulares de noche?
Sí, es plenamente legal. El ejercicio libre de la profesión fuera del horario de trabajo no constituye competencia desleal si no utiliza recursos de la empresa ni atiende a los clientes directos de esta.
¿Son válidas las cláusulas de no competencia post-contractual (después del despido)?
Las cláusulas que prohíben al trabajador contratarse en empresas competidoras tras la salida solo son válidas si son de duración acotada (máximo 6 o 12 meses), delimitadas geográficamente y van acompañadas del **pago de una indemnización mensual durante todo el tiempo que dure la prohibición**.
¿Qué pasa si el pluriempleo provoca atrasos o cansancio en la jornada ordinaria?
Si el segundo empleo provoca inasistencias, atrasos o una baja en el rendimiento laboral, el empleador puede sancionar o despedir al trabajador por incumplimiento de jornada o falta de rendimiento, pero no por el hecho abstracto del pluriempleo.
¿Se pagan doble cotizaciones de salud y AFP en caso de pluriempleo?
Cada empleador debe descontar y pagar las cotizaciones sobre la remuneración imponible que paga. Sin embargo, existe un tope imponible máximo mensual (aprox 84,3 UF). Si la suma de ambos sueldos supera el tope, las AFP o Isapres reliquidarán los excesos de cotización al trabajador.
¿Puede la empresa despedir al trabajador por tener una Pyme o emprendimiento propio en su tiempo libre?
No, salvo que el emprendimiento personal compita directamente en el mismo giro comercial y exista prohibición explícita escrita en el contrato. Despedirlo sin competencia desleal configura un despido injustificado con recargo indemnizatorio.
Redacción de Cláusulas de Confidencialidad y Exclusividad Válidas
Proteger la propiedad intelectual y los clientes de su empresa sin vulnerar la Constitución requiere un diseño de contratos a medida. En Laboral Expertos asesoramos a gerencias en la elaboración de acuerdos de no competencia y no divulgación (NDA) plenamente conformes a la legislación laboral chilena.