Despido durante Tránsito a Licencia Pre-natal: Protección y Fuero Maternal

Despido durante el Tránsito a Licencia Médica Pre-natal: Protección y Fuero Maternal

Para una trabajadora embarazada, el período de gestación y la preparación para el descanso prenatal representa un momento de alta vulnerabilidad. Desafortunadamente, existen empleadores que, al detectar los primeros síntomas de embarazo o ante la inminencia de la emisión de la primera licencia prenatal (6 semanas antes del parto), intentan apurar una carta de despido argumentando ‘Necesidades de la Empresa’ o ‘Término de Contrato’ antes de que la trabajadora presente el certificado médico formal. En el Derecho Laboral chileno, esta práctica es rotundamente nula e ilegal. El **Fuero Maternal** (Art. 201 del Código del Trabajo) ampara a la trabajadora por el solo hecho biológico del embarazo, desde el momento de la concepción y hasta un año después de expirado el postnatal parental, sin importar si el empleador conocía o no la condición de gravidez al redactar la carta. En esta guía explicamos cómo debe actuar la trabajadora desvinculada en la transición al prenatal para lograr su reincorporación inmediata o el pago íntegro de sus remuneraciones y subsidios.

🔑 Protección Biológica Absoluta: El fuero maternal existe desde el momento de la gestación. Si la trabajadora es despedida sin conocer su embarazo y posteriormente se entera mediante un examen médico, **el despido queda nulo de pleno derecho** al presentar el certificado correspondiente ante la Inspección del Trabajo.

¿Qué ocurre si la carta de despido coincide con la emisión de la Licencia Pre-natal?

El descanso prenatal obligatorio comprende las 6 semanas anteriores a la fecha probable de parto determinada por el médico o matrona. Si el empleador notifica una carta de despido en los días previos o coincidentes con el inicio del reposo prenatal, se configuran dos infracciones laborales gravísimas:

  • Vulneración del Fuero Maternal (Art. 201): Ningún despido surte efecto sin la autorización previa del Juez del Trabajo mediante un Juicio de Desafuero.
  • Prohibición de Despido durante Licencia Médica (Art. 161 inc. 3°): Está prohibido despedir a un trabajador por necesidades de la empresa mientras se encuentre haciendo uso de cualquier licencia médica (incluyendo el prenatal).

Pasos Inmediatos para la Trabajadora Despedida estando Embarazada

Si le entregaron una carta de despido o le impidieron el ingreso a su lugar de trabajo en el tránsito hacia su prenatal, debe ejecutar de inmediato el siguiente protocolo de resguardo:

  1. Obtener Certificado de Embarazo / Licencia Pre-natal: Solicite a su médico o matrona el certificado que acredite las semanas de gestación y la fecha probable de parto.
  2. Presentar Reclamo por Fuero en la DT dentro de 60 Días: Concurra a la Inspección del Trabajo con el certificado. La DT emitirá una orden urgente a la empresa exigiendo su reincorporación inmediata en un plazo de 24 horas.
  3. Cobro del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL): Una vez reincorporada, su licencia prenatal será tramitada normalmente ante Fonasa o Isapre, recibiendo el subsidio equivalente a su sueldo líquido promedio.
¿Qué pasa si la empresa se niega a cumplir la orden de reincorporación de la DT?

La Inspección del Trabajo multará a la empresa con montos de hasta 60 UTM y presentará la denuncia directamente al Juzgado del Trabajo. Un juez laboral ordenará el auxilio de la fuerza pública para restituir a la trabajadora en sus funciones y obligará al empleador a pagar todos los sueldos caídos.

¿Puede el empleador pedir el desafuero maternal alegando que el contrato era a Plazo Fijo?

El empleador puede solicitar el desafuero judicial alegando el vencimiento del plazo fijo (Art. 159 N° 4). Sin embargo, el juez no está obligado a concederlo y habitualmente rechaza el desafuero si se constata que las labores continúan o si el despido deja a la trabajadora sin cobertura de salud para el parto.

¿Qué indemnización corresponde si la trabajadora decide no reincorporarse?

En el procedimiento judicial de Tutela Laboral por discriminación por maternidad, si las partes acuerdan no retomar la relación laboral, la empresa deberá pagar las indemnizaciones legales aumentadas, más una indemnización especial de 6 a 11 meses de remuneración extra.

¿El fuero maternal protege también a las trabajadoras a trato o comisión?

Sí. El fuero maternal ampara a todas las trabajadoras regidas por el Código del Trabajo independientemente de la modalidad de su remuneración (sueldo fijo, comisiones, pieza o medida).

¿Qué sucede si el despido ocurrió antes de saber que estaba embarazada?

La ley otorga un plazo de 60 días hábiles desde la notificación del despido para presentar el examen de embarazo ante el empleador o la DT y exigir la inmediata anulación del finiquito y la reincorporación laboral.

Defienda su Fuero Maternal y exija la Reincorporación Inmediata

El despido durante el embarazo o el tránsito al prenatal representa una infracción laboral de máxima gravedad que desprotege la salud de la madre y del hijo. En Laboral Expertos patrocinamos reclamos administrativos y demandas judiciales para frenar despidos nulos y asegurar el pago íntegro de tus beneficios maternales.

Asesoría Gratuita por Fuero Maternal