Comisión Mixta de Capacitación: Beneficios Tributarios SENCE

Comisión Mixta de Capacitación en las Empresas: Requisitos y Beneficios Tributarios SENCE

La capacitación continua de los trabajadores es un factor determinante para la competitividad de las empresas y la empleabilidad del personal en Chile. La Ley N° 19.518 (Estatuto de Capacitación y Empleo) regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Capacitación (CMC). La constitución de este organismo bipartite es **obligatoria para todas las empresas que ocupen a 15 o más trabajadores**. Su función principal es evaluar, acordar y fiscalizar el programa anual de capacitación de la empresa. Constituir legalmente la Comisión Mixta brinda un beneficio económico gigantesco a las empresas: permite incrementar los topes impositivos de la Franquicia Tributaria SENCE (descontar hasta el 1% de la planilla imponible del Impuesto de Primera Categoría). A continuación analizamos los requisitos de integración, plazos de constitución y fiscalizaciones aplicables.

🔑 Incentivo Franquicia SENCE: Los programas de capacitación aprobados por la Comisión Mixta autorizan a la empresa a **recuperar hasta el 100% del valor hora SENCE** imputable contra el Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

Integración y Elección de la Comisión Mixta de Capacitación

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 19.518, la Comisión Mixta se conforma de forma paritaria:

  • Composición: Consta de 6 miembros: 3 representantes de la empresa designados por la gerencia y 3 representantes electos por los trabajadores.
  • Representantes de los trabajadores: Si existen trabajadores sindicalizados, el sindicato designa a sus representantes según el porcentaje de afiliación. Si no hay sindicato, se eligen en votación secreta de todo el personal.
  • Duración del mandato: Los integrantes duran dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos.

Funciones Principales y Registro ante el SENCE

La Comisión Mixta debe reunirse periódicamente y sesionar para acordar el Plan Anual de Capacitación de la empresa. Las actas de constitución y los programas acordados deben registrarse electrónicamente en el sistema del SENCE. Omitir la constitución de la comisión en empresas de más de 15 trabajadores faculta a la Inspección del Trabajo a cursar multas por infracción a las leyes sociales.

¿Gozan de fuero laboral los miembros de la Comisión Mixta de Capacitación?

No. A diferencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o los dirigentes sindicales, la ley no otorga fuero laboral a los integrantes de la Comisión Mixta de Capacitación.

¿Las horas destinadas a capacitación se consideran jornada de trabajo?

Sí. Las horas que el trabajador destine a actividades de capacitación contratadas por la empresa forman parte de la jornada ordinaria de trabajo y deben ser remuneradas de forma normal.

¿Se pueden realizar capacitaciones fuera de la jornada de trabajo?

Se pueden acordar capacitaciones fuera de la jornada ordinaria, en cuyo caso las partes pueden pactar un valor hora especial o el pago de horas extraordinarias si es obligatorio.

¿Qué beneficio fiscal adicional otorga contar con Comisión Mixta al usar SENCE?

Las empresas que ejecuten cursos aprobados por una Comisión Mixta válidamente constituida tienen derecho a un incremento del 20% en el valor hora del costo directo imputable a la franquicia tributaria.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de las normas de capacitación?

La fiscalización corresponde de forma conjunta al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y a la Dirección del Trabajo (DT).

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