Contrato de Trabajo para Deportistas Profesionales y Cuerpo Técnico (Art. 152 bis A a 152 bis L)
La actividad deportiva profesional (fútbol, básquetbol, tenis y otras disciplinas federadas) está sujeta a un régimen laboral especial regulado en el Capítulo VI del Código del Trabajo (artículos 152 bis A al 152 bis L). Las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP) y los clubes deben cumplir con reglas excepcionales en materia de escrituración de contratos, pacto de cesión de derechos de imagen, transferencias de pases y limitaciones a las cláusulas de rescisión. A diferencia de un contrato común, los contratos de deportistas profesionales **son siempre de duración determinada (mínimo 1 año y máximo 5 años)** y prohiben la conversión automática a contratos indefinidos. En este post analizamos la arquitectura legal que rige a futbolistas, deportistas y cuerpos técnicos en Chile.
Derechos y Obligaciones Específicas en el Deporte Profesional
La legislación deportiva contempla elementos únicos en la relación laboral de atletas y entrenadores:
- Cesión de Derechos de Imagen: El contrato debe especificar si los derechos de imagen del deportista son cedidos a la entidad empleadora y el porcentaje o valor pactado por dicha comercialización.
- Libertad de Acción al Término del Contrato: Expirado el plazo del contrato, el deportista queda en libertad de acción para fichar por cualquier otro club sin que la entidad anterior pueda exigir indemnización por pase o transferencia (Art. 152 bis I).
- Prima por Transferencia: En caso de venta o transferencia de los derechos federativos antes de la expiración del contrato, el deportista tiene derecho a recibir un porcentaje de la indemnización pactada (mínimo el 10%).
- Jornada y Concentraciones: Las horas de entrenamiento, concentraciones previas y viajes se consideran parte de la jornada de trabajo regulada bajo la supervisión médica.
¿Qué pasa si un club desciende de categoría o entra en quiebra?
Si el club entra en liquidación reflexiva o pierde la categoría profesional, los contratos de trabajo se rigen por las normas generales de quiebra, otorgando a los deportistas crédito privilegiado de primera clase para el cobro de sueldos y prima adeudados.
¿Aplican las normas del Código del Trabajo a los entrenadores y preparadores físicos?
Sí. El artículo 152 bis A extiende expresamente las normas especiales de deportistas a los integrantes del Cuerpo Técnico (directores técnicos, ayudantes del cuerpo técnico y preparadores físicos).
¿Son válidas las cláusulas de rescisión unilateral (cláusula de salida)?
Sí. La ley permite convenir cláusulas de rescisión unilateral anticipada que fijan el monto líquido que un club comprador o el propio deportista debe pagar al empleador para terminar el contrato antes de su vencimiento.
¿Quién resuelve las controversias entre clubes y futbolistas?
Las controversias de naturaleza laboral se resuelven ante los Juzgados de Letras del Trabajo. Las disputas sobre reglamentaciones federativas se tramitan ante los tribunales arbitrales de la federación correspondiente (ej. Órganos Jurisdiccionales de la ANFP o FIFA).
¿Tienen las deportistas mujeres profesionales derecho a fuero maternal?
Sí. Tras la aprobación de la Ley N° 21.436 de Profesionalización del Fútbol Femenino, las jugadoras profesionales gozan de los mismos derechos de protección a la maternidad y fuero que cualquier trabajadora de Chile.
Asesoría en Derecho Deportivo y Contratos de Atletas
La redacción de contratos deportivos exige dominar tanto la legislación laboral chilena como los reglamentos de la FIFA y federaciones internacionales. En Laboral Expertos asesoramos a clubes deportivos, SADP, representantes y deportistas profesionales en la confección de contratos y traspasos.