Despido por Inasistencia al Trabajo en Chile: Artículo 160 N° 3

Los requisitos legales y causales de inasistencia sin justificación que extinguen el contrato

Faltar al trabajo sin aviso puede justificar un despido disciplinario sin derecho a indemnización. Conoce los límites de la causal.

La asistencia puntual a las labores diarias representa una de las obligaciones esenciales del contrato de trabajo en Chile, derivada del deber de obediencia y disponibilidad del trabajador. El incumplimiento injustificado de esta obligación puede facultar al empleador para decretar el término del contrato sin derecho a indemnización por años de servicio ni mes de aviso previo. El **despido por inasistencia al trabajo** en Chile, fundado en la causal disciplinaria del Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, exige el cumplimiento riguroso de supuestos legales específicos respecto a la cantidad de inasistencias y la absoluta falta de justificación médica o de fuerza mayor por parte del dependiente.

Los supuestos específicos del Artículo 160 N° 3

Para que el empleador pueda invocar legítimamente el **despido por inasistencia al trabajo** bajo el Artículo 160 N° 3, la inasistencia debe encuadrarse de forma exacta en alguno de los siguientes tres escenarios contemplados en la ley chilena:

  • Dos días seguidos sin justificación: Faltar al trabajo durante dos días hábiles consecutivos en el mismo mes calendario sin causa justificada. Por ejemplo, faltar un martes y un miércoles seguidos.
  • Dos lunes en el mes: Registrar inasistencias injustificadas durante dos lunes del mismo mes calendario. Esta regla busca sancionar de forma directa el ausentismo recurrente de inicio de semana.
  • Tres días en el mes: Faltar a labores durante tres días alternados (no consecutivos) en el transcurso del mismo mes calendario sin justificación plausible.

Requisitos del despido por inasistencia al trabajo

No basta con registrar las faltas; el empleador en Chile debe cumplir con requisitos formales estrictos para que el despido sea catalogado como justificado ante tribunales. En primer lugar, la empresa debe enviar la carta de despido por carta certificada al domicilio del trabajador dentro de los **3 días hábiles siguientes** a la última inasistencia que configuró la causal, informando detalladamente las fechas de las faltas y enviando una copia digital o física a la Inspección del Trabajo respectiva. En segundo lugar, se requiere la total ausencia de justificación. Si el trabajador faltó debido a fuerza mayor (como una catástrofe climática, detención injustificada o accidente de tránsito) o entregó una licencia médica, el despido por necesidades o inasistencia será declarado injustificado. Para saber cómo defenderte de causales disciplinarias abusivas, lee sobre el despido por inasistencia en Chile y defensas legales.

La validez de las licencias médicas y el aviso al empleador

Uno de los errores más comunes de los trabajadores chilenos es no avisar de forma inmediata a la empresa sobre su ausencia de salud o no tramitar la licencia médica dentro de los plazos legales. Para los trabajadores dependientes del sector privado, el plazo para presentar la licencia médica es de **2 días hábiles** contados desde el inicio del reposo clínico. Si el trabajador no avisa de inmediato a la jefatura o no entrega el comprobante digital de licencia en el plazo, el empleador podría malinterpretar la ausencia como inasistencia injustificada y cursar la desvinculación de forma ilegal.

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Preguntas frecuentes sobre despido por inasistencia

¿La empresa me puede despedir si presenté la licencia médica fuera de plazo?

Si la licencia médica fue emitida por el médico y es válida en Chile, el despido bajo la causal de inasistencia suele declararse injustificado por los jueces laborales, ya que la enfermedad real justifica la ausencia, más allá del retraso administrativo.

¿Qué pasa si falto un viernes y un lunes seguidos? ¿Son días consecutivos?

No. La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo en Chile establece que los días sábado y domingo (si no son días de jornada ordinaria pactada) rompen la consecutividad. Faltar viernes y lunes representa dos inasistencias en el mes, pero no días consecutivos.

¿Me pueden descontar de mi finiquito los días que falté antes del despido?

Sí. El empleador está legalmente facultado para descontar de las remuneraciones del mes o del finiquito el valor proporcional de las horas o días completos no trabajados efectivamente por inasistencia injustificada.

¿Qué ocurre si el empleador no me deja ingresar a trabajar tras faltar un día?

Dicha acción de impedir el ingreso constituye una separación de hecho de carácter ilegal. El trabajador debe acudir inmediatamente a la Inspección del Trabajo a dejar constancia del hecho para evitar cargos falsos de abandono de labores.

¿La hospitalización de un hijo justifica mi inasistencia al trabajo?

Sí. Se considera un caso evidente de fuerza mayor y deber de protección familiar. El trabajador debe presentar los comprobantes médicos de hospitalización de su hijo de forma inmediata a la empresa para justificar debidamente su ausencia.

¿Tengo derecho al pago de vacaciones proporcionales si soy despedido por inasistencia?

Sí. El feriado proporcional es un beneficio laboral que tiene carácter de irrenunciable en la legislación chilena. Aunque el trabajador sea despedido por causales disciplinarias graves, el empleador está obligado a pagar los días de vacaciones acumulados.

Orientación general sobre derecho laboral chileno, causales de término de contrato y despido por inasistencia al trabajo en Chile. Ante un despido disciplinario que consideres improcedente, asesórate con Laboral Expertos.