Despido por Inasistencia Injustificada en Chile: Plazos, Licencias Médicas y Cómo Defenderse

¿Faltaste a tu trabajo y te notificaron un despido sin derecho a indemnización?

El despido por inasistencia injustificada es una causal disciplinaria severa (Artículo 160 N° 3). Sin embargo, si tenías una causa justificada o el empleador no cumplió con las formalidades legales, el despido puede ser injustificado y debes demandar.

Faltar a las obligaciones laborales sin justificación legal es sancionado gravemente en el ordenamiento jurídico chileno. El Artículo 160, N° 3, del Código del Trabajo autoriza al empleador a rescindir el contrato de trabajo de forma inmediata y **sin derecho a pago de indemnización por años de servicio ni aviso previo** ante la inasistencia injustificada del trabajador. No obstante, para que este despido sea calificado como legal en tribunales, debe cumplir con estrictas condiciones que muchas veces los empleadores pasan por alto o aplican de forma arbitraria.

¿Cuándo se configura legalmente la inasistencia?

La ley chilena no permite el despido ante cualquier falta aislada. La causal de despido por inasistencia injustificada se configura **únicamente** en los siguientes tres escenarios específicos:

  • Opcion A: Faltar al trabajo durante dos días seguidos en el mes, sin causa justificada.
  • Opcion B: Faltar al trabajo durante dos lunes en el mes, sin causa justificada.
  • Opcion C: Faltar un total de tres días en el mismo mes calendario, sin causa justificada, sean estos continuos o discontinuos.

¿Qué constituye una justificación válida para faltar al trabajo?

Para evitar que el despido sea legal, el trabajador debe demostrar que su inasistencia se debió a un impedimento real y justificado. Las justificaciones comúnmente aceptadas por la Inspección del Trabajo y los Tribunales son:

  1. Licencia Médica: La existencia de un estado de salud incompatible con el trabajo, acreditado mediante una licencia médica. La licencia justifica la ausencia desde la fecha en que comienza el reposo.
  2. Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Situaciones imprevistas e imposibles de resistir (como un accidente de tránsito grave de camino al trabajo, inundaciones catastróficas, urgencias médicas graves de hijos a cargo, etc.).
  3. Permisos Previos: Autorización explícita por escrito del empleador o jefatura directa para ausentarse en las fechas señaladas.
El problema de las licencias médicas retroactivas: Si faltaste debido a enfermedad pero no pudiste ver a un médico de inmediato, es común que la licencia se emita uno o dos días después del inicio de los síntomas (licencia retroactiva). La Corte Suprema ha establecido reiteradamente que la licencia médica regulariza la inasistencia laboral, por lo que el empleador no puede despedirte alegando inasistencia injustificada si finalmente presentas la licencia médica que cubre dichos días de ausencia.

Requisitos formales del despido que el empleador debe cumplir

Incluso si faltaste de forma injustificada, el despido puede ser declarado nulo o injustificado en el juzgado si la empresa comete errores en el procedimiento formal de desvinculación:

  • Plazo de notificación de la carta: El empleador debe enviar la carta de despido (personalmente o por correo certificado) dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha del cese de la relación laboral.
  • Envío a la Inspección: Una copia de la carta de despido debe ser enviada a la Inspección del Trabajo respectiva dentro del mismo plazo de 3 días hábiles.
  • Detalle de los hechos: La carta debe explicar de forma sumamente específica y clara los días precisos de inasistencia. Fórmulas genéricas como «faltó a sus obligaciones» no bastan y anulan el despido en juicio.

¿Te despidieron por inasistencia y tenías justificación o licencia médica?

No firmes finiquito sin antes hablar con un abogado. Si existía justificación para tu ausencia, el despido es injustificado y tienes derecho a cobrar todas tus indemnizaciones con recargos.

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Preguntas frecuentes sobre Despido por Inasistencia

¿Tengo derecho a finiquito si me despiden por inasistencia?

Sí. Aunque esta causal elimina el pago de indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo, **el empleador sigue obligado a pagar los días trabajados en el mes y el feriado proporcional (vacaciones pendientes)** en el finiquito. Es ilegal retener estos montos bajo cualquier circunstancia.

¿Es obligatorio dar aviso del motivo de la falta a mi jefe?

Sí. Aunque la ley no detalla un protocolo de aviso, las buenas prácticas y el principio de buena fe contractual obligan al trabajador a avisar de forma inmediata a su empleador (por correo, mensaje escrito o teléfono) la causa que le impide asistir al trabajo, idealmente a primera hora de la jornada.

¿Qué pasa si falto un solo día al mes?

Por regla general, faltar un solo día en el mes de manera injustificada no permite aplicar el Artículo 160 N° 3 (inasistencia). Sin embargo, si la ausencia causa un perjuicio grave en las faenas o pone en riesgo la seguridad de la empresa, el empleador podría intentar invocar la causal de «Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato» (Art 160 N° 7), lo cual también deberá demostrar judicialmente.

Orientación legal general. Si recibiste una carta de despido invocando el Artículo 160 N° 3 y consideras que el procedimiento o los motivos son arbitrarios, asesórate de inmediato con Laboral Expertos.