Despido por Injurias al Empleador (Art. 160 N° 1 Letra c): Defensa del Trabajador

Despido por Injurias Proferidas por el Trabajador al Empleador (Art. 160 N° 1 Letra c)

Dentro de las causales subjetivas de despido que privan al trabajador del derecho a indemnización por años de servicio y aviso previo, destaca el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo: **»Injurias proferidas por el trabajador al empleador»**. Con el auge de los grupos de WhatsApp laborales, comentarios en redes sociales privadas o acaloradas discusiones durante la jornada de trabajo, muchas jefaturas utilizan esta causal drástica para despedir de inmediato a trabajadores que expresan críticas o descontentos sobre la gestión de la empresa. Sin embargo, la jurisprudencia unificada de la Corte Suprema ha fijado criterios muy estrictos: no cualquier desahogo, crítica verbal o malentendido constituye la ‘injuria laboral’ grave exigida por la ley. En este post explicamos cómo defender al trabajador ante una carta de despido fundada en injurias injustificadas.

🔑 Criterio de Gravedad Exigido: Para justificar un despido sin indemnización por el Art. 160 N° 1 letra c), la injuria debe ser de una **gravedad manifesta**, que atente directamente contra la honra de las personas y haga imposible la continuidad de la relación laboral. Las críticas o discusiones acaloradas no son injurias.

¿Qué se Entiende por Injuria Laboral según los Tribunales?

En el ámbito del Derecho del Trabajo, la injuria no requiere necesariamente la configuración del delito penal de injurias. Se entiende por injuria laboral todo dicho, expresión u ofensa verbal o escrita proferida por el trabajador que importe un desprestigio grave, deshonra o desprecio hacia la persona del empleador (sea la persona natural del dueño o los representantes legales de la empresa).

Límites de la Causal: Lo que NO constituye Injuria Laboral

Los jueces del trabajo desestiman sistemáticamente esta causal de despido y obligan a la empresa a pagar la indemnización con un **recargo especial del 50% al 80%** (Art. 168) cuando se demuestra que las expresiones del trabajador consistieron en:

  • Críticas a la gestión corporativa: Reclamar por falta de elementos de seguridad, no pago de comisiones o mala administración no es injuria; es ejercicio legítimo de la libertad de expresión y fiscalización.
  • Reacción a un Acoso Laboral o Provocación Previa: Si las expresiones verbales ocurrieron en medio de un ambiente de maltrato o provocación previa de la jefatura, la injuria pierde su carácter de injustificada.
  • Comentarios en Grupos de WhatsApp Privados: La jurisprudencia ha protegido la privacidad de los chats personales entre compañeros de trabajo, considerando que la filtración por parte de un tercero vulnera la garantía de confidencialidad de las comunicaciones.
¿Qué recargo financiero debe pagar la empresa si el despido por injurias es declarado injustificado?

Si el empleador invoca el Art. 160 N° 1 y no logra probar las injurias graves en el juicio, el juez declarará el despido como injustificado y condenará a la empresa a pagar los años de servicio con un recargo legal del 80% sobre dicha indemnización (Art. 168 inc. 2°).

¿Puede la empresa despedirme por injurias proferidas por un dirigente sindical en una asamblea?

No. Las intervenciones de los dirigentes sindicales en el ejercicio de su función gremial gozan de un mayor margen de libertad de expresión y debate. Además, los dirigentes cuentan con fuero sindical y requieren un juicio de desafuero previo.

¿Cómo debe la empresa probar las injurias en el juicio laboral?

La carga de la prueba recae 100% en la empresa. Debe presentar testigos presenciales impertérritos o grabaciones obtenidas de forma legal. Si las pruebas son débiles o contradictorias, el tribunal fallará siempre a favor del trabajador.

¿Puede el trabajador demandar además por Tutela Laboral y Daño Moral?

Sí. Si el despido imputando injurias falsas dañó la honra y reputación profesional del trabajador haciéndolo pasar por agresor, el trabajador puede interponer una demanda de Tutela Laboral por vulneración del derecho a la honra con indemnización de 6 a 11 meses de sueldo extra.

¿Qué debo poner en la reserva de derechos del finiquito si me despidieron por el Art. 160?

Debe escribir: «Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado e indebido de la causal del Art. 160 N° 1 letra c, exigiendo la indemnización por años de servicio, aviso previo, recargo del 80% y tutela por vulneración de la honra».

¿Te despidieron acusándote falsamente de Injurias o Faltas Graves?

No permitas que te dejen sin tus indemnizaciones por años de servicio acusándote de causales imputables falsas. En Laboral Expertos ganamos juicios de despido injustificado logrando el cobro total de tus indemnizaciones con el recargo legal del 80%.

Demandar por Despido Injustificado