Ley Bustos por Cotizaciones del Seguro de Cesantía (AFC) Impagas al Despido

Ley Bustos por Cotizaciones del Seguro de Cesantía (AFC) Impagas al Despido

La conocida **Ley Bustos** (consagrada en el artículo 162 incisos 5° al 9° del Código del Trabajo) establece una sanción ejemplar contra los empleadores que despiden trabajadores manteniendo deudas previsionales. La ley señala expresamente que el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no se encuentra al día en el pago de la totalidad de las cotizaciones previsionales del trabajador. Tradicionalmente se asocia esta norma al no pago de la AFP o de la Isapre/Fonasa. Sin embargo, existe una omisión muy frecuente en las Pymes: **el no pago o declaración incompleta de las cotizaciones del Seguro de Cesantía en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC)**. Cuando el empleador notifica el despido reteniendo o no pagando las cotizaciones de la AFC, opera exactamente la misma sanción de Nulidad del Despido, obligando a la empresa a seguir pagando el sueldo mensual al trabajador desvinculado hasta que convalide el pago con intereses y reajustes. A continuación detallamos cómo accionar esta demanda.

🔑 Sanción de Remuneraciones Caídas: Si el despido es declarado nulo por cotizaciones de la AFC impagas, el empleador debe pagar al trabajador **todas las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha en que se notifique la convalidación del pago**.

¿Qué Cotizaciones de la AFC se Consideran Previsionales para la Ley Bustos?

De acuerdo con la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Desempleo y el Art. 162 del Código del Trabajo, el Seguro de Cesantía se financia con aportes tripartitos. Para efectos de la nulidad del despido se incluyen:

  • Aporte del Trabajador (0,6%): Monto descontado mensualmente de la liquidación de sueldo del trabajador en contratos a plazo indefinido. Si la empresa lo descontó y no lo enteró en la AFC, comete además apropiación indebida.
  • Aporte del Empleador (2,4% o 3,0%): Aporte patronal a la cuenta individual y al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). El no pago de esta fracción patronal activa igualmente la sanción de nulidad del despido.

Cómo Verificar si tus Cotizaciones de la AFC están Impagas

Antes de firmar cualquier finiquito, el trabajador debe ingresar a la sucursal virtual de la AFC (afc.cl) con su Clave Única o Clave AFC y descargar el **Certificado de Cotizaciones de la Cuenta Individual**. Si en el certificado figuran meses en estado ‘Declarado y No Pagado’ (DNP) o meses lagunas sin cotizar durante la vigencia del contrato, el empleador está en mora previsional y el despido carece de validez legal.

¿Qué sucede si firmé el finiquito sin saber que la AFC estaba impaga?

La Corte Suprema ha establecido que la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales es una sanción de orden público. Aun cuando el trabajador haya firmado el finiquito, la acción para exigir el pago de las cotizaciones morosas y las remuneraciones caídas no se extingue si la deuda previsional existía al momento de la carta.

¿Cómo debe la empresa ‘convalidar’ el despido nulo?

Para poner fin a la acumulación de sueldos caídos, la empresa debe pagar íntegramente las cotizaciones morosas en la AFC con sus reajustes e intereses, y enviar una carta certificada al trabajador adjuntando los comprobantes de pago oficial (Carta de Convalidación).

¿Existe algún tope de meses para el cobro de los sueldos caídos?

No existe un tope de meses fijado por la ley. Las remuneraciones caídas se siguen acumulando mes a mes durante todo el tiempo que dure el juicio laboral hasta la fecha de notificación de la convalidación del pago previsional.

¿Aplica la Ley Bustos para los trabajadores a honorarios o informales?

En los juicios de reconocimiento de relación laboral (trabajadores a honorarios o sin contrato que demandan el reconocimiento de contrato indefinido), la Corte Suprema ha determinado que aplica la nulidad del despido desde la fecha en que la sentencia queda firme.

¿Qué reserva de derechos debo escribir en el finiquito por Ley Bustos?

Escriba: «Me reservo el derecho a demandar la Nulidad del Despido por Ley Bustos debido a cotizaciones impagas e incompletas en la AFC, AFP y Salud, más el cobro de remuneraciones caídas».

¿Te despidieron con Cotizaciones de la AFC o AFP Impagas?

Exige el pago de tus sueldos caídos mediante la demanda de Nulidad de Despido (Ley Bustos). En Laboral Expertos auditamos gratuitamente tu certificado de cotizaciones de la AFC y demandamos a tu empleador para que pague hasta el último peso que te corresponde.

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