Despido Injustificado de Guardias de Seguridad por Hurtos en Tienda

Despido Injustificado de Guardias de Seguridad por Hurtos en Tienda (Retail y Supermercados)

En el sector del Retail, centros comerciales y cadenas de supermercados en Chile, los guardias y vigilantes de seguridad privada (regidos por el Decreto N° 867 y normas OS-10 de Carabineros) desempeñan sus funciones bajo condiciones de alta exigencia física y escasos recursos tecnológicos. Cuando se produce una pérdida de inventario, un hurto hormiga o un robo perpetrado por bandas delictivas externas (mecheros), muchas empresas de seguridad privada y tiendas comerciales adoptan una conducta reprochable: **despiden de inmediato al guardia en turno invocando las causales del Artículo 160 N° 1 (‘Falta de probidad’) o N° 7 (‘Incumplimiento grave de deberes de vigilancia’)**, pretendiendo hacer responsable patrimonialmente al guardia de las mermas del local y dejándolo en la calle sin un solo peso de indemnización. En el Derecho del Trabajo chileno, **los guardias de seguridad tienen una obligación de medios y no de resultado contra delitos de terceros**. Despedir a un guardia sin probar su participación criminal directa constituye un despido injustificado y vejatorio. En esta guía explicamos cómo defenderte.

🔑 Obligación de Medios (No de Resultado): Los guardias de seguridad privada no son policías ni garantizan la inexistencia absoluta de delitos. Si el guardia cumplía su protocolo y fue sobrepasado por la acción delictiva de terceros, **no comete falta grave de despido**.

¿Por qué los Despidos de Guardias por Hurtos son Declarados Injustificados?

Los Juzgados de Letras del Trabajo fallan de forma consistente a favor de los vigilantes de seguridad basándose en los siguientes fundamentos legales:

  • Falta de Pruebas de Complicidad o Dolo: Para despedir por ‘Falta de Probidad’ (Art. 160 N° 1), la empresa debe acreditar judicialmente que el guardia colaboró con los delincuentes. Meras sospechas o auditorías de inventario no constituyen prueba legal.
  • Carencia de Medios de Seguridad Adecuados (Art. 184): La empresa suele exigir cuidar locales gigantescos con un solo guardia por turno, sin cámaras operativas, sin botones de pánico ni apoyo policial. El empleador no puede culpar al trabajador por sus propias fallas estructurales.
  • Prohibición de Descuentos por Mermas (Art. 58): Está terminantemente prohibido descontar dinero del finiquito o del sueldo del guardia por mercadería hurtada por clientes.

Indemnizaciones y Recargos Obtenidos en la Demanda

Al ganar la demanda en el Juzgado del Trabajo, el guardia de seguridad obtendrá:

  • Indemnización por Años de Servicio y Aviso Previo: Pago íntegro de la antigüedad laboral acumulada.
  • Recargo Legal del 80%: Recargo máximo contemplado en el Art. 168 por imputación infundada de falta de probidad o delitos.
  • Tutela por Daño a la Honra (Art. 485): Pago de **6 a 11 sueldos adicionales** si la empresa difamó al guardia acusándolo públicamente de ladrón frente a compañeros o clientes.
  • Cobro de Turnos Extras 4×4 o 6×1 Impagos: Reliquidación de las horas extras trabajadas fuera de la jornada legal.
¿Qué reserva de derechos debe poner un guardia de seguridad en su finiquito?

Escriba: «Me reservo el derecho a demandar despido injustificado e indebido del Art. 160 N° 1 y N° 7, recargo legal del 80%, tutela laboral por vulneración a la honra (6 a 11 sueldos), cobro de horas extras y devolución de descuentos indebidos por mermas».

¿Responde la tienda comercial o supermercado (mandante) si la empresa de seguridad quiebra?

Sí. Bajo la Ley de Subcontratación (Art. 183-B), la cadena de Retail o supermercado mandante responde **solidariamente** de la totalidad de las indemnizaciones adeudadas al guardia.

¿Qué pasa si la empresa de seguridad no me entregó chaleco antibalas ni capacitación OS-10 al día?

La empresa comete una infracción gravísima a las normas de seguridad. Estas omisiones demuestran en el juicio que el empleador vulneró el deber de protección del Art. 184, asegurando la victoria del guardia.

¿Afecta este despido mi acreditación OS-10 de Carabineros?

No. Un despido laboral en sede privada no afecta tu credencial OS-10 salvo que exista una condena penal firme por delito en el Juzgado de Garantía. Al ganar el juicio laboral, tu reputación queda 100% limpia.

¿Cuál es el plazo para interponer la demanda por este despido injustificado?

El plazo es de **60 días hábiles** desde la entrega de la carta de despido en el Juzgado del Trabajo.

¿Eres Guardia de Seguridad y te Culparon Injustamente por Pérdidas?

No permitas que manchen tu hoja de vida ni te quiten tus años de servicio. En Laboral Expertos defendemos a guardias de seguridad en todo Chile, logrando el pago completo de indemnizaciones con el recargo máximo del 80% a resultado.

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