Despido Injustificado de Agrícolas de Temporada antes de Cosecha

Despido Injustificado de Trabajadores Agrícolas de Temporada antes del Término de Cosecha

El sector agroindustrial y frutícola en Chile ocupa a cientos de miles de temporeros contratados mediante la modalidad de contratos por obra o faena temporal (Artículos 87 a 95 bis del Código del Trabajo). Sin embargo, una práctica abusiva y extendida entre empresas agrícolas y contratistas intermediarios consiste en **despedir anticipadamente a cuadrillas enteras de temporeros semanas antes de que concluya la cosecha o faena convenida**, invocando la causal del Artículo 159 N° 5 (‘Conclusión del trabajo o servicio’) cuando los predios aún continúan con fruta pendiente por cosechar, o alegando Necesidades de la Empresa para no pagar los sueldos comprometidos para la temporada. En la legislación chilena, **poner término anticipado a un contrato por faena agrícola sin justificación real da derecho al trabajador a exigir el pago íntegro de todos los sueldos que restaban hasta el término efectivo de la temporada (Lucro Cesante)**, más las indemnizaciones especiales del Art. 163 inc. 2°. En este post explicamos tus derechos en el campo.

🔑 Indemnización Especial por Faena (Art. 163 inc. 2°): Si el contrato por faena duró más de un mes, el temporero tiene derecho a una indemnización equivalente a **2,5 días de remuneración por cada mes trabajado** o fracción superior a 15 días, independiente del despido injustificado.

¿Por qué el Despido Anticipado en Cosechas es Ilegal?

Para que proceda legítimamente la causal del Artículo 159 N° 5, la obra o servicio contratado debe haberse extinguido en su totalidad de forma material. En los juicios laborales agrícolas se acredita la improcedencia del despido cuando:

  • Cosecha Aún Vigente: Se demuestra mediante fotos satelitales, guías de despacho de fruta a frigoríficos o testigos que en los cuarteles del fundo continuaban las labores de recolección contratando a nuevos temporeros.
  • Falta de Esculturación del Contrato: Si el empleador agrícola no escrituró el contrato de trabajo dentro de los primeros 5 días hábiles, la ley presume legalmente que las condiciones y duración eran las declaradas por el temporero (Art. 9°).
  • Responsabilidad Solidaria del Dueño del Predio: Si fuiste contratado por un enganchador o contratista agrícola, **la empresa agrícola dueña del fundo responde solidariamente** por todas tus remuneraciones e indemnizaciones impagas (Ley de Subcontratación).

Qué Indemnizaciones y Cobros se Obtienen en la Demanda

Al entablar la demanda laboral contra la agrícola, el temporero puede cobrar:

  • Lucro Cesante: Todos los sueldos y tratos que el temporero dejó de ganar desde el día del despido hasta la fecha real de término de la cosecha.
  • Indemnización por Tiempo Servido: El pago legal de 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado en la faena.
  • Feriado Proporcional: Compensación en dinero de las vacaciones acumuladas por la temporada.
  • Nulidad por Ley Bustos: Si no te pagaron las cotizaciones de AFP y Fonasa por los meses trabajados, el empleador debe pagar todos los sueldos caídos.
¿Qué reserva de derechos debe poner un temporero agrícola en su finiquito?

Escriba: «Me reservo el derecho a demandar despido injustificado de mi contrato de temporada, lucro cesante por sueldos futuros hasta fin de cosecha, indemnización del Art. 163, feriado proporcional y Ley Bustos».

¿Puedo demandar al dueño del fundo si mi contratista se dio a la fuga?

Sí. El dueño del predio agrícola es la empresa principal en la subcontratación y está obligado por ley a responder solidariamente con sus propios bienes y fondos por las deudas laborales del contratista.

¿Se pagan tratos de cosecha adeudados en la demanda?

Sí. Mediante tarjetas de control de bandejas, kilos cosechados o cuadernos de campo de los supervisores, se acredita el valor de los tratos adeudados para exigir su liquidación judicial inmediata.

¿Qué plazo tengo para demandar a la empresa agrícola?

El plazo de caducidad es de **60 días hábiles** desde que te impidieron ingresar a trabajar en el predio.

¿Podemos demandar en grupo varios temporeros de la misma cuadrilla?

Sí. Las demandas colectivas o conjuntas de cuadrillas completas tienen enorme fuerza probatoria en los juzgados del trabajo, permitiendo ganar juicios rápidamente con condenas ejemplares.

¿Eres Temporero y te Despidieron antes de Terminar la Cosecha?

Exige el pago de todos tus sueldos y la indemnización legal por faena. En Laboral Expertos defendemos a trabajadores agrícolas individuales y cuadrillas completas a resultado en toda la zona central y sur de Chile.

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