Jornada de Choferes de Carga Terrestre Interurbana en Chile

La regulación especial de conducción y descansos en ruta

Los conductores de camiones interurbanos cuentan con normas de jornada específicas. Conoce los límites de conducción continua, los tiempos de espera y los descansos obligatorios.

El transporte de carga terrestre es una actividad crítica para la economía nacional, conectando las distintas regiones de Chile de extremo a extremo. Sin embargo, debido al riesgo inherente que representa la conducción de vehículos de gran tonelaje por carreteras públicas, el legislador laboral estableció reglas especiales para resguardar la seguridad vial y la salud física de los conductores. En Chile, la **jornada de choferes de carga** interurbana posee una regulación excepcional en el Código del Trabajo, delimitando con precisión las horas de conducción continua, la compensación de los tiempos de espera y el derecho a descansos mínimos ininterrumpidos en ruta.

La jornada de choferes de carga y sus límites de conducción

Regulada en el **Artículo 25 bis** del Código del Trabajo en Chile, la jornada de choferes de carga terrestre interurbana posee límites de conducción rígidos orientados a evitar la fatiga y el cansancio en ruta. Las reglas básicas de conducción y jornada son:

  • Conducción máxima continua: Un conductor no puede conducir un vehículo de carga de forma continua por más de **5 horas**.
  • Descanso en ruta: Tras cumplir las 5 horas de conducción continua, el chofer debe tener un descanso mínimo e ininterrumpido de **2 horas**.
  • Jornada ordinaria mensual: La jornada ordinaria de trabajo no puede exceder las 180 horas mensuales, las cuales no incluyen los tiempos de espera en aduanas o puertos.

Los tiempos de espera: ¿Cómo se regulan y pagan?

Un aspecto conflictivo en el sector del transporte terrestre son los tiempos de espera en puertos, aduanas, centros de distribución o por desperfectos del camión. La ley señala que los **tiempos de espera** corresponden a aquellos períodos en que el chofer no realiza conducción activa pero está a disposición del empleador. Estos tiempos no se imputan a la jornada ordinaria mensual de 180 horas, pero deben ser pagados con un recargo salarial equivalente al sueldo imponible básico pactado, respetando los topes diarios de espera fijados por la ley.

El descanso diario ininterrumpido

El Código del Trabajo exige que entre jornadas de trabajo diarias, el chofer de carga tenga un descanso mínimo ininterrumpido de **8 horas** fuera del vehículo o en la litera habilitada del camión en ruta si este se encuentra detenido. Si deseas comparar estas reglas especiales de conducción con la jornada general de conductores de pasajeros urbanos y rurales, puedes revisar el post sobre la jornada de choferes de carga y pasajeros en nuestro blog.

El registro obligatorio mediante tacógrafo o GPS

Para fiscalizar el cumplimiento de las 5 horas de conducción y los descansos, las empresas de transporte de carga en Chile están obligadas a mantener a bordo del camión un dispositivo de registro automatizado de asistencia (tacógrafo o sistemas de posicionamiento satelital GPS homologados por la Dirección del Trabajo). La alteración de estos sistemas o su ausencia es una infracción laboral gravísima sancionable con multas y paralización inmediata del vehículo en carretera.

¿Tu empresa de transportes te obliga a conducir más de 5 horas continuas o no paga tus tiempos de espera?

Exceder los límites de conducción pone en riesgo tu vida y la de terceros. Te asesoramos legalmente para interponer las denuncias respectivas ante la Inspección del Trabajo y exigir el pago íntegro de tus horas de espera acumuladas.

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Preguntas frecuentes sobre la Jornada de Choferes de Carga

¿Se puede pactar horas extraordinarias en el Artículo 25 bis?

La jornada especial de choferes de carga interurbana de 180 horas mensuales no admite de forma general la realización de horas extraordinarias ordinarias adicionales. Todo tiempo de trabajo que exceda el límite mensual o los tiempos de espera debe ser valorizado de acuerdo con las reglas de compensación de espera dictadas por la ley.

¿Qué pasa si me accidento durmiendo en la litera del camión?

Si el accidente ocurre mientras el camión está detenido en ruta autorizada y el chofer cumple su descanso diario en la litera incorporada de fábrica, el siniestro es calificado como accidente laboral, gozando de las coberturas de salud de la Mutualidad.

¿Quién responde por las multas de tránsito por sobrepeso o fallas técnicas?

Las multas derivadas de fallas técnicas del camión (luces, neumáticos, frenos) o sobrepeso de la carga son responsabilidad legal exclusiva del propietario del vehículo (empleador), no pudiendo ser descontadas de la liquidación de sueldo del conductor.

¿El tiempo de lavado o carga del camión es tiempo de espera?

No. El tiempo en que el chofer realiza activamente labores de mantención, lavado o estiba y amarre de la carga se considera jornada ordinaria efectiva de trabajo, debiendo computarse dentro de las 180 horas mensuales y no como simple tiempo de espera pasivo.

¿Puedo negarme a conducir si el camión no tiene tacógrafo operativo?

Sí. Conducir un vehículo de carga sin dispositivo de control operativo constituye una infracción de tránsito y laboral severa. El conductor tiene derecho a negarse a iniciar la ruta hasta que se regularice la seguridad de control, sin perder sus haberes.

¿Qué viáticos o asignaciones deben pagarme durante el viaje?

La empresa debe entregar viáticos diarios no imponibles destinados a cubrir los costos reales de alimentación y hospedaje del conductor durante la duración de la ruta, independientes de la remuneración mensual base imponible acordada.

Orientación general sobre jornada de transportes terrestres y derechos de los choferes de camiones en Chile. Para dudas o reclamos contractuales, contacta a Laboral Expertos.