Licencia por Enfermedad Grave de Hijo Menor de un Año: Guía

La protección laboral ante complicaciones de salud en lactantes

El cuidado de un lactante enfermo es un derecho garantizado por el Código del Trabajo. Conoce los plazos de licencia médica, subsidios y fuero de protección.

El nacimiento de un hijo exige un período prolongado de atenciones de salud directas en el hogar. En ocasiones, tras la finalización del descanso postnatal, el lactante puede experimentar patologías de salud complejas que requieran la presencia permanente de su madre o padre. Para resguardar el empleo y garantizar el financiamiento de este cuidado en Chile, el Código del Trabajo consagra el derecho a licencia médica por **enfermedad grave de hijo menor de un año**. Este beneficio de salud pública otorga a la madre o padre trabajador el derecho a ausentarse justificadamente del trabajo y cobrar el subsidio equivalente al 100% de su remuneración neta.

¿Qué establece la ley sobre la licencia por enfermedad grave del lactante?

Consagrado en el **Artículo 199** del Código del Trabajo chileno, el derecho a licencia por enfermedad grave de hijo menor de un año otorga a la madre trabajadora el derecho a un permiso pagado para ausentarse del trabajo ante patologías agudas del lactante acreditadas por un pediatra. La ley también faculta que si ambos padres trabajan, la madre pueda delegar voluntariamente el uso de esta licencia en el padre trabajador, quien tendrá los mismos derechos de cobro del subsidio. Se relaciona directamente con las protecciones de salud del seguro SANNA estudiadas en el post sobre la Ley SANNA en Chile.

Requisitos indispensables para acceder al cobro del subsidio

Para que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o la respectiva Isapre autorice el pago del subsidio por incapacidad laboral (SIL), el trabajador debe acreditar el cumplimiento de requisitos de cotizaciones:

  • Certificación del pediatra: El médico pediatra debe emitir la licencia médica electrónica correspondiente, detallando el diagnóstico clínico de gravedad del menor.
  • Cotizaciones previsionales mínimas: Registrar al menos 6 meses de afiliación previsional en la AFP y contar con un mínimo de 3 meses de cotizaciones de salud (Fonasa/Isapre) continuas o discontinuas dentro de los últimos 6 meses anteriores a la licencia.
  • Financiamiento estatal: El subsidio equivale al 100% de la remuneración neta mensual imponible declarada por el trabajador y es pagado por el Estado (vía COMPIN) o por su Isapre.

Duración y prórroga de la licencia médica

La licencia médica inicial se otorga usualmente por plazos de 7 a 15 días continuos según el criterio clínico del pediatra. En caso de patologías prolongadas (como cuadros respiratorios severos, reflujos de difícil control o síndromes metabólicos), la licencia puede prorrogarse sucesivamente por períodos adicionales. No obstante, las Isapres o la COMPIN suelen citar a peritajes clínicos para fiscalizar la veracidad del diagnóstico y evitar la extensión injustificada de los subsidios.

El fuero y la inasistencia justificada

El uso de la licencia médica por enfermedad del lactante justifica plenamente la ausencia laboral de la madre o padre ante la empresa. Durante la vigencia de la licencia, el trabajador goza de fuero y protección del empleo, impidiendo que el empleador curse sanciones por inasistencias o aplique cartas de despido unilateral.

¿La COMPIN o tu Isapre rechazaron tu licencia médica por enfermedad de tu hijo menor de un año?

Los subsidios de salud infantil son irrenunciables para asegurar el bienestar de tu familia. Te ayudamos a interponer las apelaciones correspondientes ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para exigir la aprobación y pago de tu licencia médica.

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Preguntas frecuentes sobre la Licencia por Enfermedad del Lactante

¿Puede el empleador despedirme por ausentarme reiteradamente debido a estas licencias?

No. Las inasistencias fundadas en licencias médicas autorizadas por el pediatra están plenamente justificadas por ley y protegidas por fuero. Cualquier despido fundamentado en ausencias por licencias médicas será calificado de ilegal.

¿Tiene el padre derecho a tomar la licencia en caso de fallecimiento de la madre?

Sí. El Artículo 199 bis establece que en caso de fallecimiento de la madre, o cuando el padre tenga la tuición o el cuidado personal exclusivo del lactante dictaminado por un tribunal de familia, todos los derechos de licencia y subsidios por enfermedad grave de hijo menor de un año pasan al padre de forma directa.

¿Se paga la licencia si el lactante es mayor de un año?

La licencia especial por el Artículo 199 del Código del Trabajo se extingue al cumplir el menor **1 año** de edad. Si el menor de 1 año o más sufre una enfermedad grave con riesgo vital o secuelas, los padres deberán recurrir a las coberturas especiales del seguro de la Ley SANNA.

¿Quién asume el costo de la licencia si el empleador está en mora de cotizaciones?

La mora del empleador en Previred no impide que el trabajador reciba el pago del subsidio SIL. Fonasa o la Isapre deben pagar el dinero de igual forma al trabajador, y posteriormente iniciar las cobranzas judiciales contra el empleador moroso.

¿Se requiere convivencia física del padre con el menor para usar la licencia?

La ley presume que el cuidado personal exige la convivencia. Si el padre no convive con el menor ni registra la tuición, no corresponde que haga uso de la licencia por enfermedad del menor, la cual está destinada de forma prioritaria a quien ejerza la custodia diaria.

¿Qué reajustes se aplican si el pago de la licencia se retrasa por apelación?

Si tras apelar a la SUSESO se ordena a la Isapre o COMPIN pagar una licencia previamente rechazada, los dineros deben cancelarse al trabajador reajustados con el interés correspondiente al período de retraso.

Orientación general sobre licencias médicas infantiles y derechos de corresponsabilidad parental en Chile. Para consultas específicas o apelaciones, contacta a Laboral Expertos.